
El jueves 30 de abril vence el plazo para que los intermediarios del mercado cambiario – IMC y los titulares de cuentas de compensación presenten ante la DIAN su información exógena cambiaria, correspondiente a los cuatro trimestres de 2025 y al primer trimestre de 2026.
Esta obligación, que actualmente aplica a más de 15.000 usuarios cambiarios en el país, se rige bajo la Resolución 180 del 26 de septiembre de 2024, mediante la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas a control y vigilancia de la DIAN (modificada por las resoluciones 204 de 2025 y 230 de 2025, que establecen requisitos, formatos, especificaciones técnicas y plazos para el reporte de la información exógena cambiaria)
Prevalidador cambiario
Para la presentación de este reporte, los obligados deben acceder inicialmente al Prevalidador Cambiario – versión 3.0.0-1, herramienta diseñada por la DIAN para el diligenciamiento y transmisión de la información requerida ante el Servicio de Carga Masiva de la entidad.
El Prevalidador puede ser descargado ingresando a https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx => “Cambios” => “Información Cambiaria a partir del cuarto trimestre de 2023“
Segundo trimestre de 2026, y en adelante
Es importante tener en cuenta que, para el segundo trimestre del presente año (abril a junio, 2026), y en adelante, la información exógena cambiaria se debe presentar acorde con los vencimientos señalados en el artículo 2.2.1. de la Resolución 204 de 2025; de acuerdo con el último dígito del NIT o del documento de identidad del obligado, según lo establece el calendario correspondiente:
| Último dígito de NIT o cédula de ciudadanía | Fechas de entrega a la DIAN |
| 1 y 2 | Décimo (10) y undécimo (11) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| 3 y 4 | Duodécimo (12) y decimotercero (13) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
| 5 y 6 | Decimocuarto (14) y decimoquinto (15) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
| 7 y 8 | Decimosexto (16) y decimoséptimo (17) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
| 9 y 0 | Decimoctavo (18) y decimonoveno (19) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
La DIAN invita a los obligados cambiarios a verificar con anticipación la información a reportar, revisar la normativa vigente y efectuar la presentación dentro de los plazos establecidos, con el fin de cumplir adecuadamente este compromiso, y evitar posibles sanciones.
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