
Con respecto al Decreto 0369, recién expedido por el Gobierno Nacional, la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía, Asofondos, reitera que dicha norma afectará un principio fundamental en la administración de ahorros pensionales: la diversificación y el modelo de Multifondos creado en el año 2009, que busca efectivamente permitir la aplicación de este principio, atendiendo el nivel de riesgo que tienen los afiliados.
El decreto afecta la diversificación y reduce la rentabilidad de los ahorros pensionales de los colombianos.
Menores rendimientos se traducirían en prestaciones más bajas, impactando directamente a los afiliados al sistema y las finanzas públicas.
Se advierten posibles inconsistencias jurídicas y se están evaluando todas las acciones derivadas para cumplir con el deber fiduciario y proteger el ahorro de los trabajadores.
En la práctica, como lo ha reiterado el sector de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en diversos escenarios, y se lo ha hecho conocer al Gobierno Nacional, limitar las inversiones de los ahorros de los trabajadores colombianos en activos del exterior se traduciría en menores rentabilidades para los afiliados y, por tanto, en menores prestaciones. Esto es una muy mala noticia para todos los afiliados. A un trabajador colombiano le costará más acumular el capital suficiente para comprar una renta vitalicia y hacerse una pensión y quienes alcancen estas metas tendrían pensiones más bajas, lo que va en su detrimento.
“Limitar las inversiones en el exterior va en contravía del deber fiduciario que por ley tienen las administradoras Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia frente a los trabajadores, es decir, su principal mandato es garantizar el beneficio de los afiliados mediante la gestión de sus recursos de manera segura, transparente y, sobre todo, priorizando el crecimiento de su ahorro en el largo plazo para su pensión”, explicó Andrés Velasco, presidente de Asofondos.
Para el gremio, el Decreto parte de un diagnóstico equivocado: las AFP invierten en todo lo que se puede en Colombia, pero no hay una mayor inversión en lo local por la ausencia de proyectos idóneos, seguros y rentables que le ofrezcan a los afiliados las mejores condiciones de riesgo-retorno para sus ahorros. “Las limitaciones actuales responden principalmente a la escasez de proyectos estructurados adecuadamente, a condiciones de confianza necesarias para su desarrollo y a las altas tasas de interés que el Gobierno paga, debido al desorden fiscal, el cual representa un alto costo de oportunidad para cualquier inversionista”, precisó Velasco.
En este sentido, las administradoras han expresado de manera reiterada al Gobierno su disposición a financiar un banco de proyectos como el que plantea el decreto, siempre y cuando este se estructure de forma que cumpla con los requisitos de riesgo y retorno acordes con cada uno de los multifondos, tal como lo exigen el deber fiduciario y la ley. Para ello no es necesario imponer un límite máximo que, por el contrario, sí termina perjudicando a los afiliados cuando dicho límite no se establece en su claro interés.
Es importante recordar que los ahorros pensionales tienen destinación específica por mandato de la misma Constitución Nacional al amparo del artículo 48: financiar las pensiones de los afiliados. Por otro lado, el objetivo del decreto es “contribuir a la financiación de las necesidades de inversión del país”, respondiendo a propósitos loables del Gobierno, pero que no corresponden a la finalidad propia del ahorro pensional, que debe orientarse exclusivamente a maximizar la seguridad y el monto de las pensiones futuras.
En esta misma línea, la Contraloría General de la República ha advertido que medidas que reduzcan la diversificación de los portafolios, como la limitación de inversiones en el exterior, pueden traducirse en menores rendimientos para los afiliados y, en consecuencia, en mayores presiones sobre la sostenibilidad del sistema pensional y las finanzas públicas.
El Decreto establece que las administradoras deberán, dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigor, remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste orientado a la implementación gradual del nuevo límite. Dicho plan deberá contemplar que la totalidad del flujo proveniente de nuevas cotizaciones se destine a inversiones nacionales, “hasta el punto en que sea necesario para dar cumplimiento al límite global definido”.
Desde ya y en las próximas semanas, los equipos de las AFP estarán analizando acciones judiciales para proteger el ahorro de los trabajadores, y el alcance de la norma para presentar el plan de ajuste que esta exige antes de empezar su implementación.
