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Medida cautelar a ETB para prevenir la vulneración de derechos laborales y colectivos

El Ministerio del Trabajo impuso una medida preventiva y transitoria a la empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB), para suspender de manera inmediata toda actuación de terminación de contratos de trabajo sin justa causa que se encuentre en curso.

Esto significa que se deben mantener vigentes los vínculos laborales de todos los trabajadores amparados por la convención colectiva de trabajo, con fuero sindical, estabilidad laboral reforzada o que se hallen involucrados en procesos de retiro o desvinculación aún no perfeccionados.

La ETB deberá informar el estado de cada proceso a la Dirección Territorial Bogotá, entidad que determinó la medida transitoria, y se aplicará dentro de las próximas 48 horas.

Además, deberá remitir el listado de terminaciones contractuales realizadas desde el 1 de enero del presente año hasta la fecha, así como la relación de los trabajadores con fuero y estabilidades reforzadas (maternidad, paternidad, salud, prepensionado, en condición de discapacidad o víctimas, entre otras).

El titular de la cartera, Antonio Sanguino, informó que se convocará una mesa de diálogo tripartita entre la empresa, la organización sindical Sintratelefonos y el Ministerio del Trabajo. Este espacio buscará la concertación de acciones correctivas para prevenir la vulneración de derechos laborales y colectivos.

El ministro puntualizó: “Con este acto administrativo verificaremos las actuaciones de la ETB en materia de despidos, retiros voluntarios, estabilidad laboral reforzada, libertad sindical y cumplimiento de la normatividad laboral, así como para identificar y eliminar posibles prácticas que afecten derechos ciertos e indiscutibles o que constituyan actos de injerencia o discriminación”.

Por su parte, el director de la Territorial Bogotá, Amaury Gómez Ramírez, agregó que la medida impuesta mediante el acto administrativo No. 005 del 5 de noviembre de la Territorial Bogotá, podría levantarse si se demuestra el cumplimiento integral de la normatividad laboral, sindical y constitucional vigente: “se levantará si se evidencia de manera verificable y documentada que no existe vulneración a derechos ciertos e indiscutibles, ni a fueros laborales o constitucionales, ni afectaciones a estabilidades laborales reforzadas, ni otras garantías del orden jurídico laboral colombiano”.

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