
Desde el 22 de marzo de 2025, los establecimientos de crédito (EC) en Colombia estarán obligados a prestar el servicio de cambio y provisión de billetes de baja denominación y monedas de manera gratuita en todas sus ventanillas de atención al público. Esta medida se implementa en cumplimiento de la Resolución Externa 2 del 22 de marzo de 2024 del Banco de la República, la cual establece nuevas normativas para mejorar la eficiencia y accesibilidad en el manejo de efectivo en el país.
Características del servicio
- Gratuidad del servicio: El cambio y provisión de billetes y monedas no tendrá ningún costo para los clientes.
- Disponibilidad en todo el territorio nacional: Todas las oficinas con ventanilla de atención al público de los EC deberán ofrecer este servicio.
- Divulgación de términos y condiciones: Cada establecimiento de crédito informará a sus clientes sobre los nuevos términos y condiciones para la prestación de este servicio.
Principales aspectos de la Resolución
1. Canales para el cambio y provisión de efectivo
El servicio se prestará a través de los siguientes canales:
- Oficinas con ventanilla de atención al público.
- Cajeros automáticos (ATM).
- Receptores de dinero en efectivo y otros dispositivos electrónicos diseñados para operaciones de cambio y provisión de billetes y monedas.
2. Reglas para el cambio y provisión de efectivo
Los EC podrán establecer montos máximos por operación para garantizar una distribución equitativa del efectivo disponible.
3. Cambio y provisión sin limitaciones en el monto
Sin embargo, en ciertas localidades, los EC podrán ofrecer cambio y provisión sin restricciones de monto, dependiendo de su nivel de presencialidad en la ciudad o municipio, según lo estipulado en la Resolución.
Esta nueva normativa busca facilitar el acceso al efectivo para la población y mejorar la calidad del servicio en el sistema financiero colombiano.
