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SuperTransporte requirió a empresas de transporte aéreo, infraestructuras y servicios conexos, para garantizar que los equipos de embarque y desembarque cumplan criterios de accesibilidad

Las empresas de transporte aéreo, empresas de servicios de Ground Handling y operadores de infraestructura, deben implementar el Plan de Cumplimiento y/o Renovación de los equipos de embarque y desembarque a las aeronaves con apoyo en tierra, acatando las normas de inclusión y accesibilidad.

En cumplimiento de sus funciones de vigilancia, inspección y control, la Superintendencia de Transporte puso en marcha un proceso de seguimiento riguroso dirigido a las empresas del sector aéreo, empresas que prestan servicios de apoyo a la aeronave en tierra y administradores y/o operadores de infraestructura; para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad de los usuarios del transporte aéreo conforme los términos de la Ley.

La Entidad requirió a dichas empresas para que adopten de manera inmediata, el Plan de Cumplimiento y/o Renovación de los equipos de embarque y desembarque de pasajeros en posición remota.

“En cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Colombia en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, hemos intensificado acciones de promoción, instrucción y seguimiento para el cumplimiento de los postulados universales de accesibilidad. Le cumplimos con dignidad al país, por ello, conminamos a las empresas a adoptar el Plan de Cumplimiento, ya que los aeropuertos que realizan las maniobras de abordaje y descenso deben garantizar condiciones de accesibilidad e inclusión para los pasajeros con discapacidad. Se trata de una responsabilidad compartida entre el administrador de la infraestructura y las aerolíneas, la cual no debe estar trasladada únicamente a terceros.”,manifestó el Superintendente de Transporte, Alfredo Enrique Piñeres Olave.

Los equipos móviles y semimóviles de embarque y desembarque de pasajeros en posición remota a la aeronave, integrando rampas, plataformas elevadas o sistemas mixtos, deben garantizar condiciones seguras, accesibles e incluyentes para el abordaje y descenso de las personas con discapacidad.

Las empresas de transporte aéreo de pasajeros, empresas de servicio de apoyo a la aeronave en tierra y administradores u operadores de infraestructura de transporte aéreo, deben implementar de forma inmediata y hasta el 30 de junio de 2026, las adecuaciones necesarias garantizar condiciones seguras, accesibles e incluyentes para el abordaje y descenso de las personas con discapacidad, sin detrimento de las responsabilidades administrativas definidas en la Ley 1618 de 2013.

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