
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a GLORIA, LACTALIS, HACIENDA SAN MATEO y SABANALAC mediante la Resolución No. 4168 de 2025, luego de comprobar que comercializaron productos con lactosuero bajo la apariencia de leche entera higienizada (UAT). Esta práctica, considerada como acto de engaño, afectó la capacidad de decisión de los consumidores al inducirlos a error sobre la naturaleza y calidad del producto.
La SIC determinó que estas empresas presentaron sus productos como leche entera sin informar la adición de lactosuero, un subproducto de menor costo que afecta la calidad del lácteo. Esta omisión impidió que los consumidores pudieran evaluar con precisión las características del producto, violando su derecho a una información veraz y completa.
Adicionalmente, GLORIA, LACTALIS y HACIENDA SAN MATEO recibieron sanciones adicionales por obtener una ventaja competitiva significativa mediante la violación de las normativas que prohíben la adición de lactosuero en cualquier etapa de la cadena de producción de leche. Al incorporar lactosuero, lograron reducir costos de producción y aumentar sus márgenes de utilidad, manteniendo precios similares a sus competidores o incluso ofreciendo precios más bajos, afectando a las empresas que cumplieron con las normativas.
La decisión de la Superintendencia se basó en pruebas obtenidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) durante visitas de inspección realizadas en 2020. Estas pruebas revelaron la presencia de altos niveles de Caseinomacropéptido (CMP), un marcador utilizado para detectar la adición de lactosuero en la leche.
Las muestras analizadas correspondían a productos identificados con las marcas Medalla de Oro, Máxima, Algarra, De la Cuesta, Alkosto Hiperahorro, Parmalat, Latti y Pomar, comercializadas por las empresas sancionadas.
Además de las pruebas técnicas, la SIC halló dos indicios económicos que confirmaban la adición de lactosuero:
• Existencia de lactosuero en inventarios sin justificación para su uso en productos distintos de la leche.
• Costos de insumos inferiores en comparación con competidores con modelos de negocio similares, sugiriendo el uso de lactosuero, materia prima de menor valor que la leche cruda.
La Superintendencia configuró las sanciones de la siguiente manera:
• GLORIA y HACIENDA SAN MATEO: Se comprobó alta presencia de CMP y ambos indicios económicos.
• LACTALIS: Se evidenció alta presencia de CMP y el segundo indicio económico.
• SABANALAC: La sanción se fundamentó únicamente en la alta presencia de CMP, sin hallarse evidencia de ventaja competitiva desleal.
Con esta decisión, la Superintendencia de Industria y Comercio señala que reafirma su compromiso con la protección de los derechos de los consumidores y el mantenimiento de una competencia leal en el sector lácteo, garantizando que los productos ofrecidos en el mercado cumplan con las condiciones anunciadas.
La resolución se encuentra en proceso de notificación, y las empresas sancionadas pueden interponer un recurso de reposición ante la Superintendente de Industria y Comercio.