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Definen clasificación oficial y límites de velocidad para la micromovilidad en Colombia

El Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 20263040030675 de 2026, con la cual reglamenta por primera vez la micromovilidad en Colombia y desarrolla la Ley 2486 de 2025. La medida busca ordenar el uso de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y fortalecer la seguridad vial.

La normativa establece una clasificación oficial de los vehículos de micromovilidad, diferenciando entre automotores y no automotores, e incluyendo categorías como bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos, triciclos eléctricos y vehículos de movilidad personal. Según el Ministerio, esta definición permitirá dar claridad a ciudadanos, fabricantes y autoridades de tránsito sobre las condiciones de uso de cada tipo de vehículo.

Entre los requisitos técnicos obligatorios para los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU) se incluyen: sistemas de frenado, iluminación frontal y trasera, avisador acústico, limitador de velocidad, visualizador de batería y velocidad, luces direccionales y mecanismos que impidan la manipulación de la velocidad máxima. Además, los usuarios deberán portar casco certificado y prendas retrorreflectivas en la noche o en condiciones de baja visibilidad.

La resolución fija también límites de velocidad: hasta 25 km/h en espacios recreativos o deportivos y hasta 40 km/h en calzada, prohibiendo la circulación sobre andenes y demás infraestructura peatonal. Para los vehículos exceptuados por la Ley 2486 de 2025 se crea una lámina de identificación obligatoria, que deberá incluir datos técnicos como número de serie, potencia, velocidad máxima y año de fabricación. Esta obligación regirá desde el 1 de enero de 2027.

El texto contempla además disposiciones sobre el transporte de estos vehículos en sistemas públicos, la gestión ambiental de baterías y componentes, y protocolos para la atención de emergencias asociadas a baterías de litio.

La ministra de Transporte, Mafe Rojas, señaló: “La micromovilidad llegó para quedarse y necesitaba reglas claras. Con esta reglamentación damos un paso decisivo para proteger la vida de los usuarios, brindar seguridad jurídica a fabricantes y autoridades, y consolidar alternativas de movilidad sostenible”.

Finalmente, se estableció un período de tres meses de pedagogía y socialización, durante el cual no se impondrán sanciones, privilegiando la información y el acompañamiento a los ciudadanos.

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