
El ministro del Interior, Armando Benedetti, aseguró que una eventual decisión de una sola representante a la Cámara para suspender de sus funciones al presidente Gustavo Petro carecería de sustento constitucional y constituiría un acto por fuera del ordenamiento jurídico.
El jefe de la cartera política explicó que la Constitución establece un procedimiento específico para los procesos que involucran al Presidente de la República, en el que la Comisión de Acusaciones cumple una función de instrucción, la plenaria de la Cámara de Representantes actúa como ente acusador y es el Senado de la República el único órgano facultado para determinar una eventual suspensión.
“Una sola representante a la Cámara no puede suspender al presidente de la República. El único ente que puede hacerlo es el Senado en pleno”, afirmó Benedetti.
El ministro cuestionó que se pretenda adoptar una medida cautelar por vía disciplinaria sin agotar el procedimiento constitucional y advirtió que una actuación de esa naturaleza estaría por fuera del derecho.
“Pretender que una sola representante pueda adoptar una medida de esa magnitud es un despropósito. No hay lugar para ello y sería una decisión contraria a la Constitución”, señaló.
Benedetti advirtió que una actuación de este tipo podría configurar una actuación abiertamente contraria al ordenamiento jurídico, al desconocer las competencias que la Constitución asigna a cada una de las instancias encargadas de investigar y juzgar al jefe de Estado.
“¿Cómo va usted a pensar que una representante a la Cámara pueda suspender al presidente de la República de sus funciones? Eso iría en contra de la Constitución”, enfatizó
