miércoles, abril 29Noticias todos los días

Mintrabajo modificó reglas relacionadas con los contratos de prácticas y de aprendizaje

Mediante Decreto 0223 de 2026, el Ministerio de Trabajo subrogó un aparte del Decreto 1072 de 2015 del Único Reglamentario del Sector Trabajo y modificó, entre otras disposiciones, varias reglas relacionadas con los contratos de prácticas y de aprendizaje, lo cual obligaría a buena parte de las empresas a modificar los acuerdos laborales con sus trabajadores.

El documento, unifica y aclara los montos mínimos de acuerdo con la modalidad y el nivel educativo de los sujetos: para estudiantes universitarios con formación tradicional o dual, el apoyo mensual nunca podrá ser inferior a un smlmv; para aquellas personas con formación de técnico y tecnólogo tradicional, deberá ser de 75% del smlmv en la fase lectiva y 100% en la fase práctica; para aquellos con formación dual, deberá ser de 75% del smlmv durante el primer año y de 100% del sueldo en el segundo.

Según detalla el documento, los ajustes en los tipos de vinculación parten de lo contemplado en la reforma laboral aprobada por el Congreso de la República, sobre lo cual el Gobierno considera que es necesario fijar la base de diferenciación entre la vinculación formativa, relacionada con las prácticas académicas exigidas a los estudiantes para graduarse en la universidad; u el contrato de aprendizaje, enfocado en la formación técnica y tecnológica con componentes laborales específicos, lo cual obligaría a buena parte de las empresas a modificar los acuerdos laborales con sus trabajadores.

Según detalla el documento, los ajustes en los tipos de vinculación parten de lo contemplado en la reforma laboral aprobada por el Congreso de la República, sobre lo cual el Gobierno considera que es necesario fijar la base de diferenciación entre la vinculación formativa, relacionada con las prácticas académicas exigidas a los estudiantes para graduarse en la universidad; u el contrato de aprendizaje, enfocado en la formación técnica y tecnológica con componentes laborales específicos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *