
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0242 del 12 de marzo de 2026, mediante el cual establece medidas para los servicios públicos domiciliarios de gas combustible y energía eléctrica en los departamentos afectados por el fenómeno climático denominado “Frente Frío”, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado previamente por el Ejecutivo.
La norma fue expedida con fundamento en las facultades del artículo 215 de la Constitución Política y de la Ley 137 de 1994, luego de que el Gobierno declarara la emergencia mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026 en ocho departamentos: Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
Con el decreto, la decisión responde a los efectos del fenómeno climático que generó inundaciones y afectaciones a infraestructura y población en esas regiones. Según el reporte de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) con corte al 26 de febrero, en Córdoba se registraron 204.418 personas y 81.578 familias afectadas, mientras que en La Guajira se reportaron 48.895 personas y 11.286 familias impactadas por los eventos asociados a las lluvias.
El documento indica que la crisis también comprometió la prestación de servicios públicos esenciales. “La referida crisis compromete de manera grave los servicios públicos domiciliarios de gas combustible y electricidad, cuya afectación agudiza los efectos de la emergencia”, señala el decreto.
En el caso del gas combustible por redes, el Gobierno estableció que las empresas prestadoras no podrán cobrar consumos ni cargos fijos a los usuarios cuyos inmuebles resultaron afectados por la emergencia hasta que se restablezcan las condiciones de seguridad y la prestación del servicio.
