
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución No. 4805 del 27 de enero de 2026, determinó que la Asociación de Propietarios de Embarcaciones Fluviales del Putumayo y Amazonas (APROEF) y 39 de sus asociados incurrieron en la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
Se encontró que los investigados desarrollaron un sistema anticompetitivo en el servicio de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís – Leticia, con el propósito de organizar de manera coordinada la prestación de dicho servicio, en beneficio exclusivo de los intereses de los miembros de la asociación y en perjuicio de los intereses de los consumidores y/o usuarios de los servicios mencionados.
Para la Superintendencia, es importante destacar que la ruta Puerto Asís – Leticia se inscribe en la cuenca del Amazonas, región en la cual el transporte fluvial representa cerca del 90 % del transporte total, concentrado en su mayoría en afiliados de APROEF. Esta alta participación se explica por la limitada interconexión terrestre entre los departamentos de Putumayo, Caquetá y Amazonas, así como por la capacidad del transporte fluvial para cubrir grandes distancias y movilizar volúmenes significativos de mercancía a menores costos, en comparación con otros medios de transporte de carga, como el aéreo.
Los principales productos transportados por esta ruta son bienes de abastecimiento, insumos, materiales y productos de consumo. Así, a diferencia del transporte de pasajeros, este servicio cumple una función esencial de intercambio comercial y abastecimiento regional. De allí la importancia del impacto de los comportamientos estudiados y sancionados por esta Superintendencia.
Como se ha destacado en este caso, se evidenció que APROEF y sus asociados excedieron el propósito natural de las asociaciones y organizaciones, debido a que implementaron un sistema anticompetitivo que condujo a:
(i) La aprobación y fijación de tarifas más altas para la prestación del servicio de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís – Leticia;
(ii) La limitación de cuotas de suministro mediante el establecimiento de un tope máximo de carga para cada transportador;
(iii) La asignación injustificada de turnos de cargue y zarpe; y
(iv) La creación de un esquema de sanciones para garantizar el cumplimiento, por parte de los transportadores, de los acuerdos restrictivos.
Así, se pudo demostrar que, a partir de la creación de APROEF en 2022, se alteraron de manera injustificada las dinámicas competitivas del servicio de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís – Leticia. Por un lado, se presentó un incremento significativo en los precios del servicio de transporte, de hasta un 100 %, afectando no solo a los generadores de carga, sino también a los consumidores finales de los productos transportados. De otro lado, se eliminó la competencia entre los transportadores, pues, además de coordinar las tarifas del servicio, se establecieron topes de carga y se asignaron turnos para cada uno de los agremiados, limitando la posibilidad de que varios transportadores prestaran servicios con mayor capacidad y más calidad.
