
Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año gravable 2025, es decir por $4.581.508.000, así como los productores y exportadores de bienes y servicios exentos tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.
Los vencimientos por cada bimestre son:
– Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.
– Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.
– Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.
– Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.
– Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.
– Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.
Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:
– Enero – febrero: hasta el décimo día hábil de marzo; es decir, en 2025, hasta el 13 de marzo.
– Marzo – abril: hasta el décimo día hábil de mayo; es decir, en 2025, hasta el 15 de mayo.
– Mayo – junio: hasta el décimo día hábil de julio; es decir, en 2025, hasta el 14 de julio.
– Julio – agosto: hasta el décimo día hábil de septiembre; es decir, en 2025, hasta el 14 de septiembre de 2025.
– Septiembre – octubre: hasta el décimo día hábil de noviembre; es decir, hasta el 17 de noviembre de 2025.
– Noviembre – diciembre: hasta el décimo día hábil de enero de 2025; es decir, hasta el 18 de enero de 2026.
Las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2025 sean inferiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Los plazos establecidos para este caso son:
– Enero – abril: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, entre el 12 y el 26 de mayo de 2026.
– Mayo – agosto: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre de 2026.
– Septiembre – diciembre: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero; es decir, entre el 13 y el 26 de enero de 2027.
Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y del Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis, tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
– Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.
– Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.
– Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.
– Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.
– Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.
– Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.
Retención en la Fuente
Los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como los agentes de retención del Impuesto de Timbre e IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:
– Enero: del 10 al 23 de febrero de 2026.
– Febrero: del 10 al 24 de marzo de 2026.
– Marzo: del 13 al 24 de abril de 2026.
– Abril: del 12 al 26 de mayo de 2026.
– Mayo: del 10 al 24 de junio de 2026.
– Junio: del 09 y al 23 de julio de 2026.
– Julio: del 12 al 26 de agosto de 2026.
– Agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.
– Septiembre: del 09 al 23 de octubre de 2026.
– Octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
– Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2026.
– Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.
Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.
– Enero: hasta el 13 de febrero de 2026.
– Febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
– Marzo: hasta el 16 de abril de 2026.
– Abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
– Mayo: hasta el 16 de junio de 2026.
– Junio: hasta el 14 de julio de 2026.
– Julio: hasta el 18 de agosto de 2026.
– Agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
– Septiembre: hasta el 15 de octubre de 2026.
– Octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
– Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2026.
– Diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.
Impuesto Nacional al Carbono
La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, así:
– Enero – febrero: 13 de marzo de 2026.
– Marzo – abril: 15 de mayo de 2026.
– Mayo – junio: 14 de julio de 2026.
– Julio – agosto: 14 de septiembre de 2026.
– Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2026.
– Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2027.
Régimen Simple de Tributación – RST
Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación – RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2025 las fechas de vencimiento serán entre el 17 y el 23 de abril de 2026, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2025 las fechas serán entre el 16 y el 20 de febrero de 2026, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda.
En 2026 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:
– Enero – febrero: del 12 al 26 de mayo de 2026.
– Marzo – abril: del 10 al 24 de junio de 2026.
– Mayo – junio: del 09 al 23 de julio de 2026.
– Julio – agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.
– Septiembre – octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
– Noviembre – diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.
Impuesto al Patrimonio
Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, que tengan un patrimonio líquido -patrimonio bruto menos las deudas a cargo-, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.770’928.000 año 2026), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.
La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, para 2026, entre el 12 y el 26 de mayo.
El pago de la segunda cuota deberá hacerse, a más tardar, el décimo día hábil de septiembre. En 2026 será hasta el 14 de septiembre.
Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes
Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por el año gravable 2025 el décimo día hábil de febrero de 2026; es decir, el 13 de febrero.
Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT.
Para 2026, los vencimientos serán los siguientes:
– Enero – febrero: 13 de marzo de 2026.
– Marzo – abril: 15 de mayo de 2026.
– Mayo – junio: 14 de julio de 2026.
– Julio – agosto: 14 de septiembre de 2026.
– Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2026.
– Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2027.
Actualización Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar, de manera electrónica, la información suministrada en el RUB ante cualquier modificación de esta.
De existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización en las siguientes fechas del año 2026: 2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre.
