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Colombia atraviesa un proceso acelerado de envejecimiento poblacional que tendrá repercusiones fiscales y sociales: Asonfondos

En la Convención Internacional de Seguros organizada por Fasecolda en Cartagena,  Andrés Velasco, presidente de Asofondos, presentó un panorama sobre los desafíos que enfrentará Colombia en materia pensional debido a los cambios demográficos y a los efectos de la reciente reforma aprobada.  

Velasco explicó que el país atraviesa un proceso acelerado de envejecimiento poblacional que tendrá repercusiones fiscales y sociales. “Miren la aceleración de la caída de las personas en edad de trabajar como porcentaje de las personas en edad de pensión que tuvimos desde el año 2010 al año 2024-2025. Nosotros alcanzamos la tendencia de América Latina y el Caribe y de Asia muy temprano, y vamos a tener números que son inferiores a esas regiones tan pronto como en 15 años, a partir del año 2040”, señaló.

El dirigente gremial advirtió que la presión sobre las finanzas públicas será significativa. “La carga tributaria que va a implicar financiar las pensiones, cuando tengamos solamente dos personas financiando cada adulto mayor, va a ser enorme. Mi hijo de 14 años, si tiene exactamente mi historia laboral con mis mismos ingresos, puede aspirar a recibir una pensión de la mitad que yo pueda recibir, y para eso va a tener que hacerse una reforma tributaria entre 2,5 puntos del PIB y 3,5 puntos del PIB”, afirmó

Ante la reciente decisión de la Corte Constitucional de suspender la entrada en vigor del nuevo sistema pensional, y luego de la discusión y aprobación en el Congreso de La República, han surgido inquietudes sobre el futuro del régimen pensional en Colombia.

Con el objetivo de brindar claridad, compartimos una guía práctica con una serie de preguntas y respuestas sobre los efectos de estas decisiones, el estado actual de la reforma pensional y lo que deben tener en cuenta los afiliados en este momento.

  • ¿Qué decisión tomó la Corte Constitucional sobre la Reforma Pensional?

R/ La Corte Constitucional ordenó devolver la Reforma Pensional a la plenaria de la Cámara de Representantes para que se repitiera su trámite legislativo y se corrigieran los vicios detectados durante el cuarto debate.

  • ¿Qué aprobó la Cámara de Representantes luego de la decisión de la Corte?

R/ La Cámara de Representantes debatió el texto, aprobando nuevamente la Ley, sin ningún cambio. Sin embargo, la Corte Constitucional debe revisarlo de nuevo para confirmar si se subsanaron los vicios identificados inicialmente.

  • En prensa se habla sobre posibles vicios de trámite en el nuevo debate que se dio en la Cámara de Representantes, ¿qué sucede en ese caso?

R/ Esto será objeto de discusión y análisis por parte de la Corte Constitucional cuando entre a validar si se subsanó correctamente el vicio. La Corte producirá un fallo definitivo sobre la constitucionalidad de la reforma pensional.

  • ¿La Ley 2381 se suspendió por completo?

R/ No, la Corte Constitucional dejó vigentes dos artículos de la Ley: la selección de la Administradora del Componente de Ahorro Individual (ACCAI) (Artículo 12) y la Oportunidad de Traslado (Artículo 76).

  • ¿Qué implica que quede vigente el artículo 12 sobre selección de ACCAI?

R/ Implica que todas las selecciones de ACCAI que hicieron hasta el 16 de enero de 2025 los afiliados de Colpensiones de manera voluntaria tienen plena validez. Así como las asignadas aleatoriamente realizada por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) el 1ro. de marzo de 2025 y la asignación de afiliados en las AFP (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia) para quienes la ACCAI es la misma AFP.

  • ¿Cómo puedo saber en qué ACCAI estoy afiliado?

R/ Si estas afiliado a una AFP (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia), esa misma será tu ACCAI. Si estabas en Colpensiones o eres nuevo y no elegiste una ACCAI, te recomendamos revisar tu correo electrónico o tus mensajes de texto, ya que tu ACCAI te envió una notificación con esta información. Así mismo, esta información estará consignada en el Registro Único de Afiliados (RUAF), a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social.

  • ¿Qué implica que quede vigente el artículo 76 sobre oportunidad de traslado?

R/ Implica que las personas podrán continuar haciendo uso de esta ventana hasta el 15 de julio de 2026.

Recordemos que la ventana de oportunidad permite trasladarse entre regímenes, de Colpensiones a los fondos privados (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia) y viceversa, a la población que tenga 750 semanas cotizadas si son mujeres o 900 semanas si son hombres, al 30 de junio de 2025.

  • ¿Se mueve la fecha para cumplir los requisitos de oportunidad de traslado?

R/ No, según la Ley, los requisitos para la oportunidad de traslado se debían cumplir al 30 de junio de 2025 y la solicitud de oportunidad de traslado se puede hacer hasta el 15 de julio de 2026.

  • ¿La Reforma Pensional ya entró en vigor?

R/ No. Mientras la Corte Constitucional revisa nuevamente el contenido aprobado, se suspende la entrada en vigor de la Reforma Pensional, que inicialmente estaba prevista para el 1ro. de julio de 2025, con excepción de los dos artículos mencionados.

  • Con la suspensión de la Ley ¿qué sistema pensional rige actualmente?

R/ Mientras se resuelve la revisión por parte de la Corte Constitucional, continúa plenamente vigente la Ley 100 de 1993 como marco normativo del sistema pensional en Colombia.

  • ¿Cambia la fecha para cumplir los requisitos del régimen de transición?

R/ Sí, de acuerdo con la Ley, los afiliados tienen plazo de cumplir con los requisitos del régimen de transición, para quedar con el sistema de la Ley 100, hasta la entrada en vigor del nuevo sistema pensional. Esto significa que el tiempo se extiende hasta el momento en que la Corte Constitucional tome una decisión, permitiendo que las personas puedan seguir acumulando semanas para acogerse a la transición.

  • ¿Cómo funciona la renta básica del pilar solidario para los adultos mayores desprotegidos?

R/ La Ley 2381 de 2024 establece una renta básica solidaria como mínimo equivalente a la línea de pobreza. El número de personas beneficiarias depende de que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley: está dirigida a mujeres desde los 60 años y hombres desde los 65, colombianos, sin pensión, que hagan parte del Sisbén (grupos A, B y C1) y hayan residido en el país los últimos 10 años. Esta es la población que es elegible para recibir el auxilio, pero el número de personas dependerá de la asignación presupuestal que haga el Congreso y el Gobierno, de forma anual, con cada Presupuesto General de la Nación.

  • ¿De qué depende el pago de la renta básica para el pilar solidario?

R/ El monto de la renta básica es aprobado por el Congreso de la República en la Ley Anual de Presupuesto que presenta el Gobierno cada año. Posteriormente, a través del decreto de distribución, se asignan los recursos para su implementación por programas.

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