
Se venció el plazo para aquellas personas que ganan más de 2 salarios mínimos. $3.2 millones, que estaban en Colpensiones y que no entraban en el régimen de transición de la reforma pensional pudieran seleccionar una Administradora Complementaria del Componente de Ahorro Individual, Accai.
Colpensiones radicó la solicitud para ejercer como Accai junto con las cuatro aseguradoras tradicionales (Porvenir, Protección, Skandia y Colfondos).
La Ley 2381 de 2024, mejor conocida como el nuevo sistema pensional, entrará en vigencia el 1 de julio de 2025 y traerá consigo cambios relevantes para los cotizantes activos y para los jóvenes que ingresan al sistema. Lo anterior está directamente relacionado con el Pilar Contributivo, el cual estará conformado por todos los colombianos que coticen al sistema y no hagan parte del Régimen de Transición.
Conozca quién manejará sus recursos en el nuevo sistema pensional colombiano
Este 16 de enero vence el plazo establecido por la nueva Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024) para que los afiliados a Colpensiones que no estén en régimen de transición elijan su Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
Estas entidades serán las encargadas de recibir y administrar las cotizaciones aportadas por afiliados que perciban un ingreso superior a 2,3 salarios mínimos mensuales, es decir $3’274.050. Hasta ese monto el aporte irá al Componente de Prima Media que será administrado por Colpensiones, y a partir de ahí por las ACCAI.
Los afiliados que cumplan ese requisito y que a la fecha establecida por la Reforma Pensional no hayan elegido su Administradora, serán asignados aleatoriamente a una de las cuatro ACCAI ya autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia: Protección, Porvenir, Skandia y Colfondos.
Estas personas comenzarán a hacer el aporte del excedente a 2,3 salarios mínimos a la ACCAI que le corresponda a partir del primero de julio de 2025, cuando entra en vigencia la Ley 2381 (sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común).
Los aportantes podrán cambiar de ACCAI luego de seis meses de permanencia.
Qué empresas pueden ser ACCAI
La Reforma Pensional estableció que las sociedades administradoras de fondos de pensiones, sociedades fiduciarias, compañías aseguradoras de vida, sociedades comisionistas de bolsa, Colpensiones y las entidades sin ánimo de lucro autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), podrán crear y administrar una ACCAI del Pilar Contributivo, siempre y cuando cuenten con la autorización de esta entidad de control financiero.
La SFC continuará publicando en su página web (www.superfinanciera.gov.co) el listado de las ACCAI autorizadas que acrediten los requisitos definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para administrar dichos del sistema pensional para que los aportantes hagan su elección.
Este pilar cuenta con dos componentes: Componente de Prima Media y Componente de Ahorro Individual, y los mismos están delimitados por un umbral de cotización. Por lo cual, todos los colombianos deberán cotizar al Componente de Prima Media ($2.990.000 en 2024), administrado por Colpensiones, hasta los primeros 2,3 salarios mínimos mensuales vigentes y, sólo quienes tengan ingresos superiores a este valor, deberán cotizar al Componente Complementario de Ahorro Individual, Integrado por las ACCAI, sobre el monto que exceda los salarios mínimos mencionados.
¿Qué son las ACCAI y cómo funcionan?
- Definición de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual.
- Diferencias entre ACCAI y las AFP tradicionales.
¿Qué es una ACCAI?
Es una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) y serán las entidades encargadas de administrar el dinero de las personas que superen los 2,3 SMMLV y deban cotizar sobre este excedente. ACCAI será el nombre que recibirán las entidades que, en el sistema definido por la Ley 100 de 1993, son llamadas AFP.
¿Cuál es la diferencia entre CAI y CCAI?
Actualmente, quienes cotizan a una AFP como Colfondos, tienen una CAI o Cuenta de Ahorro Individual, y es en esta cuenta en la que se depositan los aportes mensuales que realizan. Con el cambio de sistema, el dinero aportado hasta la fecha permanecerá en esta cuenta y seguirá generando rendimientos hasta el momento del retiro laboral de cada afiliado.
Ahora, con la creación del Componente Complementario de Ahorro Individual, también se crea la Cuenta Complementaria de Ahorro Individual (CCAI), la cual contendrá los nuevos aportes de los cotizantes que superen los 2,3 salarios mínimos. Esta cuenta será creada automáticamente en la ACCAI (antes AFP) en la que se encuentre afiliada cada persona.
Opciones para afiliados a Colpensiones con menos de 900 o 750 semanas
- ¿Quién debe elegir una ACCAI y cómo hacerlo?
- Proceso de asignación automática mediante el algoritmo de la UGPP.
¿Qué ocurre con los afiliados a Colpensiones?
Los hombres que tengan menos de 900 semanas cotizadas y las mujeres que tengan menos de 750 semanas cotizadas y estén afiliados a Colpensiones, deberán escoger una ACCAI y, para hacerlo, tendrán plazo hasta el 1 de enero del 2025. Quienes no lo hagan, serán asignados a una ACCAI mediante un algoritmo de distribución equitativa, en otras palabras, serán asignados a una administradora de forma aleatoria a través de un sistema ejecutado por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a partir del 1 de marzo de 2025, el cual busca evitar la concentración de afiliados en una sola entidad y garantizar un proceso transparente.
