
El Ministerio del Trabajo a través del artículo 32 del Decreto 1045 de 1978 indica que: “la prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado”.
En el caso de aquellas personas que adquirieron la condición de pensionados desde el pasado 25 de julio del 2005 recibirán una transferencia anual y que será pagada a mitad del mes de diciembre.
Según el artículo 50 de la ley 100 de 1993, se específica sobre esta ‘mesada adicional’: “Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión”.
Para calcular la cantidad que recibe un jubilado por la prima, es con base en la fecha que se jubiló.
Si la persona se jubiló antes del 25 de julio de 2005 con una pensión inferior a 15 salarios mínimos, tiene derecho a recibir la ‘mesada 14’ en el mes de junio.
En otro caso, aplica si se jubiló entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, con un monto menor a 3 salarios mínimos, también tienen derecho al pago de junio.
