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SIC investiga a Movistar por cobrar equipos de wifi sin consentimiento de los usuarios

 La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones como autoridad de vigilancia, inspección y control para la protección de los usuarios de servicios de comunicaciones, inició una investigación administrativa contra la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC (Movistar), mediante la formulación de cargos contenida en la Resolución No. 21211 del 26 de marzo de 2026. Lo anterior, como resultado de múltiples denuncias presentadas por usuarios que manifestaron su inconformidad ante cobros efectuados por equipos repetidores “Baseport”, realizados sin su consentimiento previo y expreso, conducta que podría vulnerar el derecho de libre elección de los consumidores.

En virtud de lo anterior, se inició la etapa de averiguación preliminar y como resultado del análisis de la información aportada por los denunciantes y la recaudada por esta entidad, se formuló pliego de cargos para establecer si MOVISTAR vulneró el derecho que tienen los usuarios a elegir en todo momento los equipos utilizados para acceder al servicio, sin que pueda presumirse de su voluntad, teniendo en cuenta que al parecer se les habría estado facturando equipos repetidores de wifi sin contar con el consentimiento expreso de estos, desde agosto de 2020 hasta mayo de 2024.

Con esta conducta, además, el operador habría infringido el derecho de los usuarios de conocer las tarifas aplicables a los servicios contratados, si se tiene en cuenta que habría generado cobros sorpresa, al facturar cargos que no habían sido informados ni aceptados con anterioridad por los quejosos.

También, se formuló como cargo el presunto desconocimiento del derecho de los usuarios a recibir información suficiente, oportuna y comprobable al no mantener el contrato único de prestación de servicios fijos actualizado y garantizar el acceso de su contenido a los usuarios.

En el momento en que se comprueben las conductas reprochadas, la Superintendencia podrá imponer multas de hasta 15.000 SMLM por cada infracción al investigado.

Contra la resolución por medio de la cual se formulan cargos, no procede recurso alguno de acuerdo con lo previsto en los artículos 47 y 75 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA -, sin embargo, a partir de su notificación el investigado cuenta con el término legal de 15 días para ejercer su derecho de defensa y contradicción.

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