jueves, abril 9Noticias todos los días

SIC investiga administrativamente a empresa administradora de la Catedral de Sal de Zipaquirá por una presunta práctica de ventas atadas

La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional de protección de la libre competencia, inició una investigación contra la empresa administradora del complejo turístico de la Catedral de Sal de Zipaquirá por posibles prácticas anticompetitivas de ventas atadas.

La administración, en aprovechamiento de la relevancia y el reconocimiento de la Catedral como destino cultural, histórico, turístico y religioso, habría implementado un esquema de comercialización mediante pasaportes en el se obligaría a los consumidores a adquirir una serie de servicios adicionales para lograr acceder al recinto, esto es, no permitiendo la compra individualizada del ingreso a la Catedral.

Estos paquetes, denominados pasaportes, no permitirían a los visitantes elegir libremente los servicios que desean adquirir, ya que la compra del tiquete de acceso al templo implica necesariamente la adquisición obligatoria de otros servicios adicionales.

Entre los servicios que se incluirían de manera obligatoria junto con la entrada a la Catedral de Sal, se encuentran los siguientes:

  • Visitas guiadas dentro del templo de la Catedral de Sal de Zipaquirá.
  • Acceso a internet.
  • Ingreso a la Casa Museo Quevedo Zornoza.
  • Ingreso al Museo Arqueológico de Zipaquirá.
  • Transporte mediante el tren de salida.

De acuerdo con el desarrollo de la actuación administrativa, la imposibilidad de adquirir únicamente el acceso a la Catedral sin estos servicios adicionales constituye el núcleo de la posible práctica anticompetitiva bajo investigación, lo que habría llevado a un presunto posible abuso de posición de dominio por venta atada.

La situación descrita podría estar afectando la libertad de elección de los consumidores, quienes se estarían viendo obligados a pagar por servicios que no necesariamente desean o requieren para su visita al complejo, ya que se les habría subordinado el suministro del servicio de entrada a la aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituirían el objeto del negocio, limitando la posibilidad de que los visitantes eligieran únicamente aquellos servicios en los que realmente están interesados.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *