viernes, marzo 13Noticias todos los días

Gobierno decreta impuesto a juegos de suerte y azar y nuevas medidas para atender emergencia por inundaciones

En los nuevos decretos expedidos en desarrollo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno nacional incorporó un impuesto del 16% al consumo para las apuestas que se hacen por plataformas digitales.

También estableció una adición de $8,6 billones al presupuesto del 2026, fijó facultades tributarias y presupuestales para las regiones, determinó garantías de crédito para la reactivación de la economía popular y decretó medidas en materia de transferencias y apoyo social a hogares damnificados.

Medida​s tributarias para financiar la emergencia

​El Gobierno emitió el Decreto 0240, dentro de la emergencia económica, con medidas tributarias para financiar la atención a las zonas afectadas por las lluvias en ocho departamentos.

Incluye un impuesto al consumo de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, dentro y fuera del país. Estará a cargo de los operadores y será del 16 % sobre lo que resulte de restar los premios otorgados del total de las apuestas.

El decreto también establece la reducción transitoria de sanciones e intereses a los contribuyentes que se encuentren en mora con sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias al 31 de diciembre de 2025.

Los descuentos estarán vigentes hasta el próximo 30 de abril y se benefician quienes paguen el total de las obligaciones en mora. De esa manera podrán acceder a intereses de 4,5 % y a pagar solamente el 15 % de las sanciones.

Se establecen, además, facultades a la DIAN “para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria”, según condiciones específicas establecidas en el Decreto. Contempla rebajas de entre el 70% y 85% de las sanciones e intereses, siempre y cuando el contribuyente pague el impuesto que corresponda.

Por otra parte, el Decreto 0240 crea el impuesto complementario de normalización tributaria para quienes tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al primero de abril de 2026. La tarifa temporal será de 19 %.

Los omitidos son aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales “existiendo la obligación legal de hacerlo o que se encuentran subvalorados”. Y los pasivos inexistentes son los reportados en las declaraciones de impuestos sin un soporte válido de realidad y que se incluyeron para bajar la carga tributaria del contribuyente.

También se establecen ajustes al impuesto al patrimonio, incluyendo establecimientos permanentes y sucursales de empresas extranjeras, que deberán hacer la declaración correspondiente el 30 de abril y pagar en dos cuotas, en abril y junio. El impuesto al patrimonio incluía hasta ahora a personas jurídicas nacionales y a sociedades de hecho.

Como lo señala el Decreto, la medida no se aplica a personas jurídicas del sector salud, las empresas que se encuentren intervenidas por el Estado y las empresas de servicios públicos domiciliarios de los municipios que han declarado la calamidad pública y se encuentran ubicados en la zona de afectación de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.

Consulte el decreto 0240 sobre juegos de suerte y azar y otras medidas tributarias

Adición de ​$8,6 billones al presupuesto del 2026

​A través del Decreto 0241, el Ministerio de Hacienda adicionó al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 la suma de 8,6 billones de pesos, de acuerdo con la solicitud de recursos que hicieron la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades del sector agrícola, vivienda, educación, transporte y salud para conjurar los efectos del frente frío asociado a las fuertes lluvias en ocho departamentos.

El Ministerio de Agricultura señaló que requiere la suma de 1,6 billones de pesos para responder a las obligaciones en materia de acceso a tierras, ordenamiento social de la propiedad rural, el plan de alivio de la deuda agropecuaria, la capitalización del Fondo Agropecuario de Garantías, así como la recuperación de los sistemas agroalimentarios y productivos pecuarios, acuícolas y pesqueros.

Por su parte, el Ministerio de Educación solicitó 1 billón de pesos para solucionar los daños de infraestructura física, dotaciones y suministros en 657 sedes educativas y 15 Instituciones de Educación Superior. La cartera indicó que se requieren recursos para la construcción de aulas temporales, mobiliarios escolares, kits escolares, uniformes y equipos tecnológicos.

Asimismo, el sector Vivienda argumentó que requiere recursos por 1,3 billones de pesos para desarrollar los planes de gestión del hábitat, soluciones habitacionales para reasentamientos y reparación de viviendas en las zonas afectadas.

Además, el Ministerio de Vivienda indicó que para atender las afectaciones en agua y saneamiento básico en los municipios en donde se han identificado afectaciones producto de la emergencia necesita de 878.587 millones de pesos.

Entre tanto, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres manifestó la necesidad de una adición de recursos por 1,1 billones de pesos para atender la etapa de recuperación temprana y acciones de rehabilitación.

Para la atención de vías por afectación de pérdida de banca y taludes, y la compra y reconstrucción de puentes en las zonas afectadas, el Ministerio de Transporte precisó que requiere recursos por 626.220 millones de pesos.

A esto se suman los 455.271 millones de pesos que el sector de Salud requiere para atender el incremento de la demanda de servicios por condiciones asociadas a exposición al agua contaminada, reubicación en albergues, aumento de traumatismos y afectaciones en salud mental. Los recursos asignados al ministerio de Salud también van orientados a la recuperación de la infraestructura pública en salud afectada (hospitales, centros de salud y puestos de salud).

Otros sectores como defensa, ambiente, energía e inclusión social recibirán recursos que oscilan entre los 30.000 y 408.000 millones de pesos.

Consulte el decreto 0241 sobre adición presupuestal

Alivios a us​uarios de gas y medidas para plantas hidroeléctricas

​El Gobierno nacional, por medio del Ministerio de Minas y Energía, expidió el Decreto 0242 con el fin de adoptar alivios temporales y proporcionales en materia de obligaciones económicas del sector de gas combustible. La medida, que busca resarcir los daños ocasionados por la emergencia presentada, determina posibilidades de no cobros o facturación de los servicios públicos domiciliarios.

En ese sentido, el Gobierno decreta la no facturación por consumos y cargo fijo posteriores a la declaración de la emergencia: Los prestadores del servicio público domiciliario esencial de gas combustible por redes de tubería “no podrán realizar cobro o facturación alguna a los usuarios cuyos inmuebles resultaron afectados hasta tanto el respectivo inmueble recupere las condiciones necesarias para su funcionamiento”.

Además, establece que no se puede hacer el cobro o la facturación hasta que “el prestador garantice y restablezca la prestación del servicio en condiciones de seguridad”.

Asimismo, la norma abre las posibilidades de acuerdo de pago del servicio público domiciliario esencial de gas combustible por redes de tubería, causado antes de la declaratoria de emergencia. “Los prestadores de dicho servicio deberán diferir o implementar facilidades y/o mecanismos de pago a los usuarios damnificados de los estratos 1 y 2 por un periodo de 12 meses, término que podrá ser prorrogado por acuerdo entre las partes”, indica el Decreto.

Respecto a la infraestructura interna dañada como medidores o redes, que sea propiedad de los usuarios de los estratos 1 y 2, y haya sido reemplazada por el operador, se deberán implementar facilidades de pago a los usuarios damnificados por un plazo de 12 a 36 meses.

El decreto incluye también medidas relacionadas con el servicio público domiciliario esenciual de energía eléctrica.

En este sentido, la norma precisa que “la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de manera inmediata, deberá establecer los mecanismos de liquidación y compensación” para las plantas de generación hidroeléctrica, con el fin de “salvaguardar las zonas en las cuales se declaró el estado de emergencia”, evitar la extensión temporal de sus efectos y prevenir la afectación a usuarios ubicados en otros departamentos del país.

Consulte el decreto 0242 sobre servicios públicos

Facultades trib​utarias y presupuestales para las regiones

​A través del Decreto 0243 de 2026, el Ejecutivo le otorgó facultades extraordinarias y transitorias a gobernadores y alcaldes para que puedan ajustar sus presupuestos de manera ágil, sin previa aprobación de las corporaciones públicas. Esta medida permite que los recursos locales sean redirigidos de forma inmediata hacia la atención de la emergencia, garantizando que la ayuda humanitaria y las obras de mitigación no se detengan por trámites administrativos ordinarios.

En materia de alivio al bolsillo de los ciudadanos, el decreto autoriza a las entidades territoriales a implementar beneficios tributarios, tales como la reducción de tasas de interés de mora y la modificación de los calendarios para el pago de impuestos prediales e industria y comercio. El objetivo es evitar que la crisis de liquidez de las familias y empresas de la zona de emergencia se convierta en una carga impagable, fomentando la formalidad y la permanencia de los negocios locales.

Igualmente, el decreto fortalece la capacidad de endeudamiento de corto plazo para los municipios y departamentos afectados, ampliando el cupo de los créditos de tesorería, con lo que los mandatarios contarán con el flujo de caja necesario para responder a la contingencia, permitiendo que las obligaciones financieras contraídas durante este periodo puedan ser amortizadas con mayor flexibilidad en la siguiente vigencia fiscal.

Finalmente, este decreto establece una redistribución estratégica de los recursos derivados de la sobretasa al ACPM, destinando el 50% de este recaudo directamente a los departamentos afectados. Estos fondos deberán ser invertidos exclusivamente en proyectos de recuperación social y económica, asegurando que la infraestructura vial y los servicios básicos de las comunidades rurales sean restablecidos en el menor tiempo posible.

Consulte el decreto 0243 sobre medidas tributarias y presupuestales para regiones

Garantí​as de crédito para la reactivación de la economía popular

​Por otro lado, el Decreto 0244 de 2026 introduce instrumentos financieros diseñados para romper las barreras de acceso al sistema bancario en las zonas de crisis. El Gobierno dispuso que el Fondo Nacional de Garantías (FNG) y el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) emitan coberturas de hasta el 90% para nuevos créditos.

“Con el fin de lograr estas condiciones financieras, el costo de la comisión de la garantía será financiado por el Gobierno nacional con recursos recaudados en virtud de los decretos emitidos a la luz de la emergencia económica”, señala el decreto.

Un componente fundamental de esta medida es el subsidio total o parcial a las comisiones de garantía, el cual será asumido por el Presupuesto General de la Nación. Al eliminar este costo para el beneficiario final, el Gobierno asegura que el crédito sea realmente barato y accesible para la economía popular, permitiendo que micronegocios y emprendimientos rurales puedan retomar sus actividades sin comprometer su sostenibilidad a largo plazo.

La normativa pone un énfasis especial en los territorios más apartados, priorizando a los municipios de categorías 5 y 6, así como a las zonas de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).

Con esto, se busca que la reactivación no se concentre únicamente en las cabeceras urbanas, sino que llegue al campesinado y a las unidades productivas de la ruralidad dispersa, quienes han sufrido con mayor intensidad el impacto de la contingencia por las lluvias.

Para garantizar la financiación de estos programas de apoyo, el decreto habilita el uso de excedentes presupuestales del Servicio de la Deuda, redirigiendo recursos hacia la inversión productiva inmediata.

Con esta estrategia, el Gobierno nacional reafirma su compromiso de proteger el tejido empresarial de base y asegurar que la emergencia sea una oportunidad para fortalecer la inclusión financiera en las regiones históricamente olvidadas del país.

Consulte el decreto 0244 sobre garantías crediticias para la economía popular

Transfe​rencias y apoyo social a hogares damnificados

​Mediante el Decreto 0245, el Gobierno nacional adoptó medidas extraordinarias a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), con el fin de atender a los hogares damnificados por la emergencia en los departamentos afectados.

La norma autoriza al DPS a implementar “transferencias monetarias extraordinarias orientadas a la protección del mínimo vital de los hogares damnificados”, destinadas a contribuir a la satisfacción inmediata de necesidades básicas y a estabilizar el consumo de las familias afectadas por la emergencia.

Asimismo, el decreto permite otorgar “apoyos extraordinarios de atención alimentaria y agua segura orientados a enfrentar hambre y sed derivadas de la emergencia”, mediante entregas en especie, bonos, vales u otros mecanismos definidos por la entidad.

Adicionalmente, la medida faculta al DPS para implementar “apoyos temporales para recuperación básica de unidades productivas y economía popular”, mediante capital semilla, insumos o acompañamiento técnico.

Según la norma, estas acciones se articularán con instrumentos existentes de la política social como Renta Ciudadana, la Transferencia Hambre Cero y los programas de inclusión productiva, con el propósito de restablecer los medios de vida de los hogares afectados por la emergencia.

También facilita otorgar apoyos temporales para recuperación básica de unidades productivas y economía popular, mediante capital semilla, insumos o acompañamiento técnico, con el propósito de restablecer los medios de vida de los hogares afectados.

 

Consulte el decreto 0245 sobre transferencias monetarias

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *