
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (DCN), expidió la Directiva Nacional DCN-RP001 del 17 de febrero de 2026, con el fin de facilitar y agilizar la actualización de los Consejos Comunitarios en el Registro Público Nacional.
La medida busca dar respuesta a las inquietudes presentadas por las comunidades y las alcaldías, reducir la congestión administrativa y garantizar el respeto por la autonomía, el gobierno propio y el derecho a la autodeterminación de los Consejos Comunitarios.
¿Qué cambia?
La Directiva establece lineamientos claros para que los trámites sean más rápidos, sencillos y transparentes:
- Actualización de Juntas de Gobierno:
Los períodos de las Juntas de los Consejos Comunitarios son de tres años. El nuevo período inició el 1 de enero de 2026 y va hasta el 31 de diciembre de 2028. Sus integrantes solo pueden ser reelegidos una vez consecutiva. - Reporte de cambios:
Cuando haya cambios en la Junta o en la representación legal, estos deben ser reportados por la alcaldía o por el representante legal dentro de los 10 días siguientes al cambio. - Revisión formal de documentos:
La Dirección verificará que los documentos estén completos y en regla, pero no intervendrá en decisiones internas del proceso de elección. Las controversias se resolverán a través del proceso de impugnación establecido por la ley. - Plazo para actualizar datos:
Los Consejos Comunitarios deben actualizar su información cada dos años, a más tardar el último día hábil de mayo en años pares.
Si no se actualiza la información, el registro quedará con nota de desactualización y, después de seis años sin actualizar, podrá iniciarse el proceso de cancelación.
¿Cómo hacer el trámite?
La solicitud debe presentarse por los canales oficiales del Ministerio:
- Correo electrónico: servicioalciudadano@mininterior.gov.co
- Dirección física: Calle 12B No. 8 – 42, Bogotá D.C.
El formulario requerido puede descargarse en la página web oficial del Ministerio del Interior.
Sobre las impugnaciones
Las impugnaciones contra elecciones de Juntas deben presentarse ante la alcaldía correspondiente dentro de los dos meses siguientes a la elección.
Las alcaldías resuelven en primera instancia y la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras resuelve en segunda instancia. No proceden recursos adicionales distintos a esta segunda instancia.
Con estas orientaciones, el Ministerio del Interior busca fortalecer la seguridad jurídica, garantizar el debido proceso y facilitar la gestión administrativa de los Consejos Comunitarios, respetando siempre su autonomía y formas propias de organización.
