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Resolución de suspensión de términos Comisión Disciplinaria de la FCF

La Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol, en ejercicio de sus atribuciones legales consagradas en la ley 49 de 1993 y aquellas contempladas en los Estatutos y en el Código Disciplinario Único DETERMINA.

Que la administración de la Federación Colombiana de Fútbol ha establecido
como vacaciones colectivas el período comprendido entre el 22 de diciembre de
202 5 y el 2 de enero de 2026 .
2. Que la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol, teniendo en cuenta el periodo de vacaciones señalado por la Federación Colombiana de Fútbol, incluyendo los días no hábiles, encuentra que el período total de vacancia es a partir del 22 de diciembre de 2025 y hasta el 2 de enero de 202 6 .

El siguiente día hábil es el 5 de enero de 202 6 .

3. Que en aras de garantizar el debido proceso de los asuntos, trámites e
investigaciones que cursen ante esta Comisión, no se contará el período
anteriormente mencionado para cómputo de términos procesales, razón por la
cual dichos términos se entienden suspendidos.
4. Para mayor claridad y con el fin de evitar otras interpretaciones resulta necesario determinar el manejo de los tiempos procesales durante el periodo de
vacaciones colectivas.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Disciplinaria de Federación Colombiana de
Fútbol,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Informar a las partes, interesados, investigados y al público en general, que el cómputo de los términos en actuaciones procesales que cursan ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol, se suspenderá a partir del 22 de diciembre de 2025 y hasta el 2 de enero de 2026 .
ARTÍCULO SEGUNDO: A partir del 5 de enero de 202 6 continuarán contándose los términos y plazos en el estado.

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