
La Ley 2486 de 2025 emitida el pasado 16 de julio, busca facilitar el acceso a alternativas de transporte para los vehículos eléctricos livianos, para reducir trámites y costos a los usuarios y, de paso, garantizar condiciones mínimas de seguridad en las vías.
De acuerdo a esta Ley, ya no será obligatorio portar licencia de conducción para manejar ciertos de esos vehículos, siempre y cuando cumplan con parámetros técnicos establecidos en la nueva ley.
Los vehículos que ya no requieren licencia
De acuerdo con la ley, se exime de la obligación de licencia de conducción a quienes conduzcan “vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana” y que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
- Que el vehículo, incluyendo su batería, no pese más de 60 kilogramos.
- Que, aunque pese más, no pueda superar una velocidad de 40 kilómetros por hora.
- Que pertenezcan a la categoría definida por el Ministerio de Transporte con potencia máxima de 1.000 vatios.
Esto significa que bicicletas eléctricas, patinetas y otros dispositivos similares podrán circular libremente bajo estas condiciones. La intención es incentivar el uso de medios de transporte amigables con el medioambiente y menos costosos en comparación con los vehículos tradicionales.
La norma también elimina otros trámites: quienes usen estos vehículos no tendrán que matricularlos ni contratar un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Sin embargo, esto no significa libertad absoluta.
La disposición establece, además, condiciones claras para su circulación: edad mínima de 16 años (o 12 si se usan exclusivamente en ciclorrutas), velocidad máxima de 25 km/h en cicloinfraestructura y de 40 km/h en vías autorizadas.
De paso, es de vital importancia el uso de casco y prendas reflectivas en horario nocturno, y restricción de pasajeros salvo que el vehículo esté diseñado para más de una persona. El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear multas equivalentes a seis salarios mínimos diarios y la inmovilización del vehículo.
