En un fallo de la Sección Quinta del alto tribunal, los consejeros confirmaron una sentencia de primera instancia formulada por el Tribunal Administrativo de Caldas, en la que se determinó que no se pudo establecer que las sesiones transmitidas por televisión tuvieran por finalidad la confidencialidad de los temas tratados.
El pronunciamiento del tribunal de Caldas, confirmado por el Consejo de Estado, se dio en respuesta a una demanda que invocaba el artículo 9 de la Ley 63 de 1923, la cual establece que “las sesiones del Consejo de Ministros como cuerpo consultivo son absolutamente reservadas, y no podrá revelarse ni el nombre del ministro a cuyo estudio haya pasado cada asunto materia de consulta”.
A juicio de los magistrados, no existen pruebas documentales que confirmen la convocatoria formal de un Consejo de Ministros en el que se hayan tratado temas sometidos a confidencialidad.
No hay ningún documento que dé cuenta de la convocatoria del Consejo de Ministros, ni otro que evidencie que este se convocó y se reunió como cuerpo consultivo, y que allí, además, se hayan revelado asuntos materia de consulta que un ministro determinado tuviera a su cargo, señala la sentencia.
La decisión judicial indica también que no se dispone de actas, órdenes del día ni registros sobre debates o decisiones tomadas en la reunión en cuestión.