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MinSalud prioriza la protección de la niñez frente a cualquier situación de riesgo en salud pública e insiste en la vacunación contra fiebre amarilla

El Ministerio de Salud y Protección Social aclaró a la opinión pública que las recientes afirmaciones del ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, relacionadas con la patria potestad de los menores y su vacunación, han sido sacadas de contexto y no deben interpretarse como una manifestación o intención alguna de vulnerar los derechos parentales de los colombianos.

El jefe de la cartera quiso resaltar que, en el marco de una emergencia sanitaria, prima la vida y la salud de los menores ante cualquier situación de riesgo, y que este principio rige las actuaciones del Ministerio en sus políticas de salud pública.

Esta aclaración se emite en medio de un llamado urgente por parte del Gobierno a que la población acuda a vacunarse contra la fiebre amarilla que actualmente presenta una letalidad del 47 % de los casos y ya registra 33 fallecimientos entre 2024 y lo que va de 2025.

Según los estudios epidemiológicos, los niños y niñas hacen parte de los grupos poblacionales más vulnerables ante este virus, razón por la cual se ha intensificado la necesidad de garantizar y priorizar su acceso a la vacunación.

Es preciso recalcar que nuestra carta política, en su artículo 44 dispone lo siguiente:

“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.