
En el marco del estado de conmoción interior, el Gobierno nacional expidió el decreto 154 del 7 de febrero de 2025, mediante el cual faculta al Ministerio de Defensa Nacional para establecer restricciones de circulación, medidas de control de vehículos terrestres y fluviales, regulación del espacio aéreo y excepciones para garantizar servicios esenciales.
Restricciones a la movilidad
– Vehículos terrestres: Prohibida la circulación de 8:00 p. m. a 5:00 a. m.
– Vehículos fluviales: Prohibida de 6:00 p. m. a 5:00 a. m.
– Transporte de carga: Restringido entre 5:00 p. m y 6:00 a. m. para materiales como cemento, combustibles y derivados.
Registro de vehículos y regulación del transporte de gas
– Registro e inspección de vehículos: La Fuerza Pública está facultada para inspeccionar medios de transporte, verificar la identidad de los ocupantes y revisar la carga que transportan.
– Regulación del transporte de gas: Solo estará permitido entre 6:00 a. m. y las 2:00 p. m.
Frente a estas medidas, el texto también establece excepciones para emergencias médicas y humanitarias, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Fiscalía, autoridades judiciales y de migración, medios de comunicación y servicios públicos como agua, energía y telecomunicaciones
Igualmente, la Fuerza Pública tiene una participación específica en la implementación de medidas dirigidas a impactar las finanzas ilícitas de los grupos armados organizados, mediante el control del suministro de combustible y la regulación del transporte y comercialización de sustancias utilizadas ilegalmente en la producción de estupefacientes en los decretos 132 del Ministerio de Minas y Energía y 134 del Ministerio de Justicia.