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Superfinanciera ordenó a Christian Alexander Bustos Castaño suspender inmediatamente la captación ilegal de dineros del público

La Superintendencia Financiera de Co-lombia (SFC) ordenó a Christian Alexander Bustos Castaño suspender inmediatamente la captación no autorizada de dinero del público.

La medida fue adoptada mediante la Resolución 122 del 28 de enero de 2025, en la que le ordena también la devolución inmediata de los recursos captados de manera ilegal.

Bustos Castaño recibió dinero del público para realizar supuestas operaciones de “trading”, manejo de “cuentas de fondeo” y en un supuesto “fondo de in-versión”, así como en proyectos de construcción de colegios y publicación de libros, entre otros, comprometiéndose a devolver el dinero recibido más unos rendimientos que variaban de acuerdo con el valor entregado, dentro de un plazo determinado.

Esta Superintendencia constató además que en diferentes publicaciones en redes sociales se presenta bajo el nombre de “cristianbaker” como “trader e inversionista”, con experiencia en operaciones de “trading” y ofreciendo tam-bién cursos certificados en la materia.

Así, una vez la persona realizaba el pago del curso y se vinculaba como estu-diante, el señor Bustos Castaño enviaba mensajes recurrentes sobre un nego-cio diferente, consistente en realizar inversiones de recursos en plataformas de “trading”, “fondos de inversión”, “cuentas de fondeo” y otros proyectos par-ticulares, incentivando a las personas a participar entregando sus recursos con la promesa de recibir rentabilidades en cortos periodos de tiempo.

Bajo este modelo de negocio, Christian Alexander Bustos Castaño asumió obli-gaciones con por lo menos 31 personas, por un total de $407.897.044 sin prever a cambio la entrega de un bien o la prestación de un servicio, monto que supera el 50% de su patrimonio líquido, configurándose así los supuestos de captación ilegal de recursos.

Por otro lado, es importante señalar que la administración de fondos de inver-sión en Colombia es una actividad propia del mercado de valores, por lo que sólo puede ser desarrollada por entidades constituidas en el país y están suje-tas a la autorización y supervisión del Estado.

En consecuencia, los Fondos de Inversión Colectiva (FIC) sólo pueden ser ad-ministrados por sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión, previo cumplimiento de los requisi-tos señalados en la ley para obtener la autorización de constitución y funcio-namiento por parte de esta autoridad de supervisión.

La SFC remitió copia de la Resolución 122 del 28 de enero de 2025 y del expediente respectivo a la Superintendencia de Sociedades para que ade-lante el proceso de intervención, entidad a la que deberán presentarse las per-sonas que se consideren afectadas por las actividades desarrolladas de forma no autorizada por el señor Christian Alexander Bustos Castaño.