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Uber Colombia deberá pagar la multa de $344 millones dice Supertransporte

Uber Colombia S.A.S. deberá pagar una multa de $344.727.000 por facilitar y promocionar a través de medios masivos y de publicidad la prestación de servicios de transporte no autorizado en el país, desconociendo una orden de la Superintendencia de Puertos y Transporte, que la conminó a cesar esta conducta antijurídica.

De esta manera falló el recurso de apelación de la sanción impuesta por el ente de control el 13 de diciembre de 2016, cuando multó a la empresa por incumplir la orden de no divulgar por medio de voceros, de terceros y de medios publicitarios los servicios no autorizados de transporte que ofrece al público.

Frente a esta «violación a la normatividad vigente», la entidad advirtió que «actualmente evalúa varias denuncias ciudadanas en contra de la promoción de servicios a través de diversos medios publicitarios que al parecer Uber Colombia S.A.S. continúa realizando en varias ciudades del país».

Si luego de las indagaciones preliminares que adelanta, la Supertransporte halla mérito para abrir nuevas investigaciones por esta misma conducta, la empresa se expone a multas sucesivas hasta de $368 millones cada una.

Confirman sanción a Ferrocarril del Pacífico por suspensión de operaciones

La Superintendecia de Puertos y Transporte anunció que la Concesión Ferrocarril del Pacífico (FDP) deberá pagar una multa de $275.782.000, tras resolver el recurso de apelación por parte del superintendente de Puertos y Transporte, Javier Jaramillo, quien confirmó la sanción impuesta por la suspensión o alteración parcial del servicio, al comprobar que la empresa cesó de forma unilateral las operaciones en la red férrea del Pacífico.

La Delegada de Concesiones e Infraestructura había impuesto la sanción –en primera instancia– en julio de 2016, tras evidenciar que el concesionario suspendió la prestación del servicio durante 247 días en 2016. Después de evaluar el material probatorio, Jaramillo concluyó que Ferrocarril del Pacifico no ha dado un argumento sólido para justificar la suspensión del servicio.

“La situación de orden social en los municipios aledaños a la vía es la misma que en 2015, cuando por allí se movilizaron más de 230.000 toneladas. Así que esto no constituye impedimento alguno para la oportuna prestación del servicio”.

La Supertransporte también constató que FDP no adelantó los mantenimientos requeridos por la vía férrea: incumplimientos que quedaron en evidencia luego de las visitas de inspección realizadas por el ente de control. Durante las labores de supervisión se identificaron deterioros en la vía y también se constató la carencia de obras de estabilización del terreno en lugares donde el carril es próximo a la zona costera.

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