La Superintendencia Financiera de Colombia, anunció que la Tasa de Usura se situará en 28.95%, porcentaje máximo anual que pueden cobrar de intereses los bancos por créditos de consumo y ordinarios.
La Superintendencia Financiera. hizo el anuncio este jueves destacando que en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de mayo de 2019 la Resolución No. 697 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito de Consumo y Ordinario entre el 1 y el 30 de junio de 2019.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.30%, lo cual representa una disminución de 4 puntos básicos (-0.04%) en relación con la anterior certificación (19.34%).
El interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario quedó en 19,30% para junio, lo que representa una disminución de cuatro puntos básicos -0,04% respecto a la anterior certificación de 19,34%.
Interés remuneratorio y de mora
Los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.95% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.95% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 6 puntos básicos (-0.06%) con respecto al periodo anterior (29.01%).