El Distrito anunció una serie de medidas al iniciarse la nueva fase de aislamiento en el país. Están prohibidas las actividades, eventos y aglomeraciones públicas y privadas de cualquier tipo en lugares cerrados o abiertos que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Tampoco están permitidas las reuniones sociales en inmuebles públicos y privados, salones sociales, áreas comunes de propiedad horizontal y similares.
El uso de tapabocas convencional es obligatorio para todas las personas, especialmente en el sistema de transporte público individual, colectivo y masivo y en áreas donde haya afluencia masiva de personas
Están suspendidas de manera temporal las actividades comerciales de discotecas, bares, tabernas, clubes nocturnos y lugares de baile.
Los establecimientos de comercio que tienen como objeto social la venta de bienes y servicios deberán estimular y promover sus servicios y productos por medio del uso de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC), tales como canales virtuales, líneas telefónicas y página web, entre otros. De igual forma, deberán estimular y fortalecer la entrega de sus bienes y servicios a domicilio.
Está permitido el uso de piscinas de uso colectivo independiente de su titularidad pública o privada. Esta medida comprende las piscinas destinadas para el uso del público en general, sin ninguna restricción; las de uso restringido, entendiendo por estas las piscinas destinadas para el uso de un grupo determinado de personas, quienes para su ingreso requieren cumplir con ciertas condiciones, entre estas las piscinas de clubes, centros vacacionales y recreacionales, condominios, escuelas, entidades, asociaciones, hoteles, moteles y similares. El uso de estas estructuras es sin perjuicio de la prohibición de reuniones sociales en áreas comunes de propiedades horizontales.
Uso obligatorio de tapabocas
El uso de tapabocas convencional es obligatorio para todas las personas, especialmente en el sistema de transporte público individual, colectivo y masivo y en áreas donde haya afluencia masiva de personas (plazas de mercado, supermercados, bancos, farmacias, entre otros), así como en el espacio público y en aquellos sitios donde no sea posible mantener la distancia.
Asimismo, el uso de tapabocas es obligatorio para personas con síntomas de enfermedad respiratoria, adultos mayores de 70 años, personas con enfermedades cardiovasculares, enfermedades que comprometan su sistema inmunológico, cáncer, VIH, gestantes y enfermedades respiratorias crónicas, y personas con diagnóstico confirmado para COVID-19 y sus contactos estrechos.
Las personas con diagnóstico confirmado para COVID-19 y sus contactos estrechos deberán permanecer en el lugar donde están llevando a cabo su aislamiento preventivo obligatorio, por lo menos 14 días sin excepción o hasta que lo determine el médico tratante de su EPS, o hasta el momento que lo determine el grupo de vigilancia epidemiológica de la Secretaría Distrital de Salud de Barranquilla.