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SuperTransporte dicta medida administrativa a Sociedad Ultra Air S.A.S

 La Superintendencia de Transporte mediante la Resolución N. 948 del 22 de marzo de 2023, dicta medida admirativa a la sociedad Ultra Air S.A.S. debido a que la aerolínea presenta baja liquidez, lo cual dificulta el compromiso con las obligaciones a corto plazo, generando un riesgo de incumplimiento con sus acreedores.

La aerolínea deberá informar a la Superintendencia de Transporte, el mecanismo de preservación de los pasivos por la venta anticipada de tiquetes para efectos de garantizar la efectiva medida de cumplimiento del plan de manejo de pasajeros, ante un eventual cese y/o suspensión de las operaciones.

La Superintendencia le ordena informar las negociaciones que adelante para su capitalización, también deberá implementar acciones necesarias, preventivas o correctivas, relacionadas con el plan de manejo de pasajeros ante un eventual cese y/o suspensión de operaciones.

La SuperTransporte ordena a sociedad Ultra Air S.A.S, la implementación un plan de trabajo en donde se detalle un listado desagregado por rutas, tiquetes vendidos e implementar plan de acción para proteger a los usuarios del servicio.

Además, la situación contractual relacionada con las aeronaves dispuestas para la prestación del servicio refleja una posible vulnerabilidad a la capacidad operativa que permita cumplir con su objeto social, así como con las obligaciones a su cargo, principalmente aquellas relacionadas con proveedores y ventas anticipadas de tiquetes.

Medidas administrativas:

  1. La Sociedad Ultra Air S.A.S, deberá implementar un plan de trabajo en donde se detalle un listado desagregado por rutas, el cual deberá incluir la programación de los vuelos comerciales, para cada uno de los siete (7) días de la semana, donde se identifique la aeronave y el personal de la tripulación para cada una de las frecuencias.
  2. Deberá informar a la SuperTransporte todos los lunes antes de las 6:00 pm, por un término de tres (3) meses, sobre la toma de decisiones de los órganos de administración cuando se presente un riesgo de tipo económico y operacional que afecte la prestación del servicio.
  3. Deberá informar a la Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura de la Superintendencia de Transporte, las negociaciones que adelante para su capitalización.
  4. Deberá implementar acciones necesarias, preventivas o correctivas, relacionadas con el plan de manejo de pasajeros ante un eventual cese y/o suspensión de operaciones.
  5. Deberá informar a la Superintendencia de Transporte, el mecanismo de preservación de los pasivos por la venta anticipada de tiquetes para efectos de garantizar la efectiva medida de cumplimiento del plan de manejo de pasajeros, ante un eventual cese y/o suspensión de las operaciones.

Sanción:

El incumplimiento a estas órdenes podrá dar lugar a la imposición de multas sucesivas entre uno (1) y quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Recurso:

No procede ningún recurso

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