La Superintendencia de Sociedades informó que ha quedado en firme la decisión adoptada por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles del 19 de mayo de 2022, en el marco del procedimiento especial de revocatoria previsto en el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006, que deshizo la operación celebrada el 13 de abril de 2016, mediante la cual se realizó la compra de 46.052 acciones por parte de la sociedad Mercantil Colpatria.
La Delegatura de Procedimientos Mercantiles deshizo la operación de compra de 46.052 acciones por parte de la sociedad Mercantil Colpatria, realizada en abril de 2016. Como resultado de esta revocación, se ha ordenado la devolución de cerca de $13.000 millones, los cuales serán destinados a compensar a los afectados en el proceso de liquidación de la sociedad Estraval.
De acuerdo al fallo del procedimiento especial, esta Entidad dispuso revocar la operación accionaria y en su lugar ordenar la devolución de cerca de $13.000 millones de pesos, como recursos para resarcir a los afectados involucrados en el proceso de liquidación de la sociedad Estraval.
El procedimiento tuvo su origen cuando la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, profirió sentencia de única instancia que ordenó la anulación de la operación accionaria, Contra aquella decisión, fue interpuesto un recurso de apelación, mismo que fue negado por tratarse de un procedimiento de única instancia cuya providencia no es susceptible de ser impugnada.
Ante la negativa de la Superintendencia de Sociedades en la consecución del recurso, fue interpuesto una acción de queja, cuyo resultado fue el de tener por bien denegado el recurso de apelación, decisión proferida por el Honorable Tribunal Superior de Bogotá en junio de 2022.
La providencia del Tribunal fue recurrida en sede de tutela ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, fallo de tutela sobre el cual la Sala Laboral decidió una solicitud de adición el 14 de diciembre de 2022, confirmando lo dispuesto por la Sala Civil.
Los pronunciamientos de ambas Salas destacaron que tanto la decisión proferida por la Superintendencia de Sociedades, como la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, cierran toda discusión sobre la controversia generada en el procedimiento especial en relación con la posibilidad de la doble instancia.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, precisó que “la Corte Suprema de Justicia, previa consideración a la imposibilidad de la doble conformidad en procedimientos concursales de única instancia estimó ajustada a derecho la sentencia proferida por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles».
Finalmente, la sociedad Mercantil Colpatria acudió en solicitud de revisión constitucional ante la Corte Constitucional, órgano que negó tal solicitud. En ese orden, los jueces de la República dejaron en firme la anulación de la operación accionaria y la utilización de cerca de $13.000 millones de pesos para resarcir aproximadamente a 1.900 afectados.
En la Superintendencia de Sociedades continuamos con el trabajo continuo y comprometido con la protección del orden jurídico y los recursos de los colombianos.