De acuerdo con el proyecto de ley sobre el Plan Nacional de Desarrollo (PND), la Nación y sus entidades descentralizadas podrían realizar inversiones dentro del marco fiscal de mediano plazo hasta por un 70 por ciento en proyectos de sistemas de transporte público colectivo o masivo y con recursos provenientes de una fiducia, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
Se podrían realizar proyectos bajo esquemas de asociaciones público-privadas, de conformidad con la iniciativa.
Las inversiones podrán ser el servicio de deuda, infraestructura física, sistemas inteligentes de transporte y adquisición inicial total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo con estándares de bajas o cero emisiones, sin afectar el monto de los recursos aprobados en el Conpes de cada proyecto, que garanticen accesibilidad para la población en condición de discapacidad o movilidad reducida. La adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial.
El Ministerio de Transporte señaló que se deben tener en cuenta ciertos requisitos como el existir o constituir una sociedad titular de carácter público que se encargue de la gestión del sistema de transporte. La sociedad deberá implementar los lineamientos de gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal fin.
Según lo señala el capítulo del PND, el proyecto respectivo debe tener estudios de factibilidad técnica, ambiental, legales y financieros, aprobados por la entidad territorial que soporten, para las fases de planeación, construcción, operación y seguimiento.
Así mismo, contará con un documento Conpes, que defina el sistema de transporte, como las entidades encargadas de su diseño, construcción y operación con el cronograma respectivo, a partir del cual se autorizarán los desembolsos de manera progresiva de acuerdo con las necesidades y logros del proyecto, en especial aquellos hitos relacionados con la sostenibilidad operacional del sistema.
El sistema de transporte, según la norma, tiene que ser coherente con los objetivos del plan de movilidad adoptado en los casos ordenados por la ley, el plan de ordenamiento territorial y el plan de desarrollo territorial. El proyecto propuesto debe estar debidamente registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y debe cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre la materia.
Los estudios ambientales, técnicos, legales o financieros que sean realizados por parte de las entidades territoriales, el Gobierno nacional brindará el acompañamiento técnico necesario sin que esto implique su validación o aprobación a los estudios realizados.