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SIC ordenó a Dollarcity, Yoi y Miniso entregar la información mínima de sus productos en español, y dejar visibles los precios en los artículos de venta al público

La Superintendencia de Industria y Comercio SIC, como autoridad nacional de protección del consumidor, impartió órdenes administrativas a las sociedades SURAMERICANA COMERCIAL S.A.S., MINISO COLOMBIA S.A.S. y FAST MODA S.A.S., propietarias de los establecimientos de comercio DOLLARCITY, MINISO y YOI, por presuntamente no entregar la información mínima requerida de sus productos a los consumidores.

Dichas órdenes se libraron después de adelantar visitas de inspección a los establecimientos de comercio de las sociedades mencionadas en Bogotá, en donde se evidenció que la información mínima que se suministra sobre algunos productos seleccionados no se encuentra en idioma español.

Asimismo, se detectó que en DOLLARCITY y MINISO, aparentemente no se informa de manera visual el precio de algunos productos y/o se incluyen dos precios distintos sobre un mismo artículo.

En la diligencia de inspección adelantada a DOLLARCITY y MINISO, también se advirtió sobre algunos productos, en los cuales no se informa el precio de estos, el precio cobrado no corresponde al publicado o se exhiben dos precios sobre un mismo artículo.
Por tanto, se les ordenó a SURAMERICANA COMERCIAL S.A.S., MINISO COLOMBIA S.A.S. y FAST MODA S.A.S., propietarias de los establecimientos de comercio DOLLARCITY, MINISO y YOI, modificar la información mínima que se suministra a los consumidores sobre los productos que comercializan, de tal manera que se informe en idioma español, lo concerniente a su correcto uso o consumo, conservación e instalación, adecuado manejo, forma de empleo, uso y precauciones; de igual manera se ordenó, en el caso de DOLLARCITY y MINISO, informar el precio de venta de todos los productos incluidos todos los impuestos y costos adicionales en pesos colombianos.

Para cumplir estas órdenes, la SIC les concedió a las sociedades investigadas un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles con el fin de que acrediten su cumplimiento.

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