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Reformarán reparto de tutelas en el país para disminuir congestión judicial

Tutelas contra de autoridades del orden nacional no serán conocidas por Altas Cortes, sino por jueces del circuito y tribunales superiores o administrativos, en primera y en segunda instancia, respectivamente.

En los próximos días estará lista la reforma al Decreto 1382 de 2000 (norma que establece reglas para el reparto de la acción de tutela), para “quitar del conocimiento de las Altas Cortes las tutelas dirigidas contra autoridades del orden nacional” .

Ese instrumento, contemplado en la Constitución de 1991, “ha representado un enorme avance en materia de derechos, pero es “uno de los principales factores de congestión judicial”.

De acuerdo al Gobierno, la cifra de tutelas “ocupa una parte muy importante de la capacidad de la Rama y, por el otro, impide que los jueces se concentren en los asuntos propios de su competencia especializada”.

En ese orden de ideas indicó que de acuerdo con “la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, el año pasado ingresaron al Consejo de Estado 6.350 tutelas. Un poco más de la mitad de ellas son contra providencias judiciales; el resto son tutelas entabladas contra otras autoridades” señaló el Presidente Santos al anunciar la medida.

Calificó como bien intencionada la idea de distribuir en todo el mapa judicial del país las tutelas para desconcentrar su conocimiento, pero puso de presente que la utilización cada vez mayor de ese mecanismo “terminó por generar una concentración muy alta, en especial en las Altas Cortes”.

Esas tutelas pasarán a los jueces del jueces del circuito, en primera instancia, y que como segunda instancia obrarán los tribunales, superiores o administrativos, y los consejos seccionales.

La reforma reducirá “la enorme congestión que tienen las cortes por cuenta de las acciones de tutela” y acercará a los ciudadanos a la justicia puesto que “las acciones de tutela que interpongan van a ser conocidas por jueces de su distrito judicial”.

Por último, el mandatario destacó que “las Altas Cortes se puedan concentrar en los asuntos propios de su competencia, que son de la mayor importancia, por ser los órganos de cierre de cada una de las jurisdicciones”.

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