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Reglamentan proceso para la creación de la Historia Clínica Electrónica

La firma de la Resolución 866 de 2021 reglamenta el conjunto de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad.

Se tendrán en cuenta datos de identificación, resultados de valoraciones clínicas y elementos de contacto con el servicio de salud, entre otros.

Los prestadores de servicios de salud ya pueden iniciar la adecuación de sus sistemas de información para ser parte de la transformación digital del sector salud.

«En el Ministerio de las TIC seguimos poniendo las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a disposición del sector salud para mejorar la atención de los colombianos. Con la firma de esta Resolución, los prestadores de servicios de salud en Colombia comenzarán con la adecuación de sus sistemas de información, para que puedan adoptar el modelo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica».

Con estas palabras, Karen Abudinen, ministra TIC, y el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz, firmaron la Resolución 866 de 2021, «por la cual se reglamenta el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica en el país».

La ministra Karen Abudinen explicó que este avance en interoperabilidad permitirá compartir datos relevantes y antecedentes médicos de cada paciente: patologías, cirugías practicadas, tratamientos, entre otras. «Los colombianos ya no necesitarán cargar con la historia clínica debajo del brazo para ser atendidos y los médicos tendrán a disposición ese historial, lo que les permitirá destinar la mayor parte del tiempo de la consulta en atender al paciente y no a interrogarlo sobre información que ya debe estar contenida en la historia clínica», expresó la funcionaria.

Además, cualquier institución prestadora de servicios de salud en Colombia, indistintamente del lugar que habite el paciente, podrá conocer su historia clínica antes de ofrecerle alguna atención en salud, garantizando así calidad y oportunidad en la atención.

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