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Reglamentan facturación de impuesto de renta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 1212 del 5 de agosto de 2022 donde se reglamenta el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021 o Ley de Inversión Social, que hace referencia a un nuevo mecanismo de determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios mediante su facturación.

La factura del Impuesto sobre la Renta es un acto administrativo emitido por la DIAN, el cual después de dos (2) meses de su notificación sin que el contribuyente cumpla su obligación, queda en firme y, al contener una obligación clara expresa y exigible a cargo del contribuyente, presta mérito ejecutivo, es decir, se convierte en un título ejecutivo para que la administración tributaria exija el cumplimiento de la obligación y realice el cobro del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

La implementación de la factura del Impuesto sobre la Renta y Complementarios se realizará próximamente y de manera progresiva. Inicialmente, se emitirá para algunos contribuyentes que, de acuerdo con la revisión de los sistemas de información, cumplen con las condiciones para ser declarantes de renta, y respecto de los cuales la DIAN preparó una declaración sugerida para los años gravables 2019, 2020 y 2021, e incluso, les contactó a través de los canales de control extensivo de obligaciones, sin recibir respuesta al llamado de la entidad, manteniéndose como omisos.

La facturación del Impuesto sobre la Renta se elaborará tanto con la información presentada por terceros como por lo reportado en el sistema de facturación electrónica, tal como sucede en la actualidad con la declaración sugerida. Al ser emitida la factura, si el contribuyente está de acuerdo con la información contenida allí, tendrá la posibilidad de aceptarla y pagarla, si hay lugar a ello.

El contribuyente como conocedor de su realidad jurídica, económica y financiera, considera que el contenido de la factura no corresponde, podrá realizar las modificaciones pertinentes o incluso, elaborar y presentar su declaración de Renta y Complementarios.

El contribuyente contará con dos meses a partir de la fecha de notificación de la factura, antes de que esta quede en firme.

La notificación de la factura se efectuará con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

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