La iniciativa busca crear las condiciones de derecho público necesarias, para reconocer igualitariamente, a las distintas congregaciones religiosas cristianas del país.
La iniciativa pretende ajustar las condiciones de las organizaciones religiosas, en lo que corresponde a los convenios que hacen con entes de gobierno y los beneficios tributarios.
El senador Jonatán Tamayo Pérez, radicó ante la Secretaría General, un proyecto de Ley que busca proteger y hacer valer el derecho a la libertad de culto, equidad e igualdad religiosa y cristiana, dándole respaldo a las minorías.
La iniciativa legislativa se hace con el fin de aumentar el poder de presencia estatal social, en los territorios más golpeados por la pobreza y la violencia, mediante el reconocimiento del potencial de actividad social de las Iglesias Cristianas, que contribuya a la consolidación territorial de la soberanía, el apoyo a comunidades vulnerables, la refacción de economías y la cohesión estatal, al mismo tiempo que se permita la integralidad espiritual de quienes hacen parte de dichas congregaciones a través del derecho a realizar obras sociales con apoyo y reconocimiento del Estado.
El presente proyecto inicialmente presentado con seis artículos, encaminados a buscar condiciones de igualdad en aspectos como, convenios de derecho público, donde el número de miembros no sea un aspecto preponderante, para que sea ponderado por el ministerio del interior a la hora de emitir su aprobación, y dejando de un lado las confesiones minoritarias, teniendo dicho limitante.
Por otra parte, Tamayo expresó, “aquí se deja claridad frente a la condición de entidades religiosas en cuanto a las exenciones de impuestos y contribuciones de carácter municipal. Además, se reconoce a la mancomunidad de Iglesias cristianas sin importar sus distintas expresiones, como un actor social válido y capaz de interactuar socialmente en los territorios en las labores de apoyo al desarrollo y reconciliación humana dentro de dichos territorios”.
Por tal motivo, el proyecto busca crear las condiciones de derecho público necesarias para reconocer igualitariamente, a las distintas congregaciones religiosas cristianas, en la medida que los tiempos exigen, que la libertad de culto se abstraiga de las prácticas meramente espirituales y podamos expresarnos religiosamente en la acción social constructiva de país. De la misma manera se pretende otorgar capacidad para realizar convenios interinstitucionales, y con entidades del Estado no solo a las confesiones religiosas más reconocidas o de mayor congregación.
Principios fundamentales del proyecto:
La presente ley se regirá en el marco de los tratados internacionales de Derecho Público y de Derechos Humanos, los principios y normas constitucionales y las leyes que forman su marco jurídico predecesor y por los siguientes principios fundamentales tales como:
-De Igualdad, no habrá discriminación entre congregaciones e iglesias humildes y poderosas a la hora de otorgar participación y beneficios.
-Soberanía del Estado, que en ningún sentido las congregaciones que participen de la actividad pastoral social pueden promover actividades que vayan en contra de los fines del Estado y de integridad territorial de la Nación.
-Respeto a la identidad indígena, que en su labor pastoral social profesen y practiquen respeto por las culturas creencias, valores de los pueblos indígenas.
-Acción secular social, que no se confunda la labor de cooperación con el Estado, con la de instrumentalización religiosa del reconocimiento de Estado.
-Cualificación, que para desarrollar tareas de intervención social acrediten idoneidad profesional para el ejercicio de dichas labores sociales.
-Inclusión, que las iglesias pequeñas las razas los géneros tengan participación en dicha labor de manera igualitaria. Transparencia, manejo transparente de recursos.
-Desarrollo Territorial, el fin de la presencia social principal es el desarrollo territorial
-Participación de las comunidades, que la comunidad mediante su participación tenga incidencia y participación en las decisiones dentro de los proyectos de acción social en sus respectivos territorios y Autonomía Territorial, frente a las comunidades e instituciones de un territorio.
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