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Publicidad a través de telefonía celular sería sancionada

La protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, para evitar que sus datos personales sean utilizados con fines comerciales, seria debatida en el Congreso, mediante un proyecto de ley que tiene por objeto analizar la avalancha de publicidad en teléfonos celulares sin la autorización del usuario como se está viendo hoy día  con publicidad que les llega sin haberla aceptado.

El proyecto crea el Registro Nacional de Usuarios de Publicidad no Deseada como una herramienta para la protección de los derechos de los usuarios de telefonía en cualquiera de sus modalidades.

Las empresas o personas que desarrollen campañas de mercadeo o publicidad, oferten, vendan, regalen bienes o servicios, por medio de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades y pretendan contactar usuarios de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades en Colombia, tendrán la obligación de consultar de manera previa el Registro Nacional de Usuarios de Publicidad no Deseada, absteniéndose de contactar a los usuarios que se encuentren allí registrados, so pena de las sanciones que se establezcan en la presente ley.

La iniciativa del senador Antonio Guerra de la Espriella, la cual quedó en manos de la Comisión Sexta de esta Corporación para su primer debate, indica que “la presente normatividad se constituye en una garantía de protección a los usuarios de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, contra los abusos por el uso de su información personal con fines comerciales o de mercadeo, en los cuales se publicitan, ofrecen en venta o regalo, bienes o servicios que no han sido solicitados por los usuarios”.

Los usuarios de los servicios de telefonía que en ejercicio de su derecho a la privacidad tomen la decisión de no aceptar que sus datos de contacto sean usados con fines comerciales o de mercadeo, para el ofrecimiento, venta o regalo de bienes o servicios no solicitados, podrán inscribirse de manera gratuita en el Registro Nacional de Usuarios de Publicidad no Deseada.

En este sentido se faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para imponer y reglamentar la gradualidad de las multas establecidas por incumplimiento de la pretendida ley.

Se exceptúan de estas disposiciones las llamadas de emergencia; las llamadas realizadas por entidades públicas en las cuales se comuniquen asuntos de interés general; las llamadas realizadas por campañas políticas en desarrollo de los principios democráticos y de participación política por el tiempo legalmente autorizado; las llamadas realizadas por personas naturales o jurídicas con las que los usuarios mantengan una relación contractual vigente, siempre y cuando en dichas comunicaciones no se ofrezcan, publiciten, vendan o regalen bienes o servicios no solicitados por el titular.

A pesar de que la Ley 1581 de 2012 estableció los fundamentos para el tratamiento de datos personales, aún no existe una conciencia colectiva frente al adecuado tratamiento de esa información y por ello en muchos casos se utiliza de manera indiscriminada e inconsulta, indicó el senador Guerra en la iniciativa.

Agregó que “es común en nuestro país que los usuarios de la telefonía en cualquiera de sus modalidades reciban llamadas de personas que tienen previamente su información personal, en algunos casos número de documento de identidad y otros datos, en los cuales les ofrecen productos o servicios que, se insiste, ellos no han solicitado ni se encuentran interesados en adquirir”.

Explicó que en la práctica existen variadas modalidades de uso indebido o no autorizado de la información de contacto de los ciudadanos. Un ejemplo real lo representa la conducta de algunas empresas que adquieren de manera ilegal bases de datos para utilizarlas en agresivas campañas de mercadeo en las cuales se comunican telefónicamente con los ciudadanos a cualquier hora del día, sin respetar su intimidad, para ofrecerles regalos, beneficios inexistentes, bienes o servicios que no han solicitado previamente.

En otros casos, son las mismas empresas que han recibido la información del titular por cualquier medio las que se comunican con los usuarios para ofrecerles otros servicios o productos adicionales a los que ya tienen, sin atender la voluntad de los mismos titulares de no autorizar o estar interesados en ser contactados para estos efectos comerciales.

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