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Prisión de 4 a 8 años y multa de 1 a 5 salarios mínimos mensuales a quienes maltraten o abandonen a adultos mayores

La nueva ley establece que el que someta a condición de abandono y descuido a una persona mayor, con 60 años de edad o más, y afecte sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y en multa de 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La Ley 1850 del 19 de julio de 2017, fue sancionada por el presidente Santos, y en ella establece fuertes medidas de protección al adulto mayor y penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono, entre otras disposiciones.

La ley establece que el que someta a condición de abandono y descuido a una persona mayor, con 60 años de edad o más, y afecte sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y en multa de 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así mismo, dispone que el abandono de una persona mayor por parte de una institución a la cual corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal para que a dicha institución se le cancelen los permisos de funcionamiento. Además de que esto le acarreará a la institución una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Maltrato físico o sicológico y restricción a la libertad física

En este mismo sentido, la norma establece penas para quien maltrate física o sicológicamente a las personas mayores de su núcleo familiar.

Igualmente, a dichas penas quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea el encargado del cuidado de un adulto mayor y lo maltrate física o sicológicamente.

En cuanto al maltrato de los adultos mayores mediante restricción a la libertad física, la Ley 1850 de 2017 penaliza y establece multas contra quien restrinja la libertad de locomoción a una persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o puesta bajo su cuidado.

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