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Primer empleo a jóvenes entre 18 y 28 años será deducible de impuestos

Los contribuyentes de impuesto sobre la renta tendrán deducciones si dan primer empleo a jóvenes entre 18 y 28 años.

Así se contemplaría en la propuesta de reforma tributaria que planteó el Gobierno al Congreso en la radicación de la propuesta. El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, en el marco de los Encuentros Regionales para la reactivación del empleo y la formalización laboral hizo el anuncio.

El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredita que se trata del ‘primer empleo’ de la persona menor de 28 años, como requisito para poder acceder a la deducción.

Hasta el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, se podrá deducir a los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que ofrezcan ‘primer empleo’ a personas menores de 28 años.

Los Ministerios de Hacienda y Trabajo, firmaron el Decreto 392, con el que se reglamenta el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la ya existente Ley 201O de 2019.

Precisamente, es en Armenia, donde el titular de la cartera laboral, firmó y socializó la Resolución 846, con la que el Ministerio del Trabajo adopta el procedimiento inmediato para certificar a todos aquellos que vinculen a personas en su ‘primer empleo’. “Es una medida que se acoge desde el Ministerio para impulsar el empleo y la reactivación económica”, dijo el Ministro.

Se considera ‘primer empleo’ cuando la persona menor de 28 años no se registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social.

Para efectos de acceder a la deducción, que procederá en el año gravable en el que la persona sea contratada, debe tratarse de un nuevo empleo.

Requisitos para la deducción

1. Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

2. Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 201O de 2019.

3. Tratarse de nuevos empleos.

4. Ser el ‘primer empleo’ de la persona.

5. Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que es el ‘primer empleo’ de quien se contrató.

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