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Por Ley de Rodamiento, motocicletas de más de 125 cm3 deberán ajustar el valor de su base gravable en 2018

Después de cumplir la etapa de socialización con gremios y autoridades de tránsito, el Ministerio de Transporte expidió, de acuerdo con ley de rodamiento 488/98, la nueva resolución que fija la base gravable para los vehículos en 2018.

 En el caso de las motos, las que están obligadas a pagar el impuesto son aquellas que estén por encima de los 125 centímetros cúbicos. Y este año, en aquellos casos en donde la desactualización de la base gravable sea mayor con referencia al precio de mercado, el ajuste deberá hacerse de forma gradual por los próximos cuatro años. Para ello, en el 2018 el ajuste comenzará con la aplicación del 30 por ciento del avalúo comercial.

 “De las 7, 7 millones de motos que existen en Colombia, 5,1 millones están exentas de este impuesto ya que tienen un cilindraje inferior a 125 cm3”, manifestó el ministro de Transporte, Germán Cardona.

 Para los vehículos, el porcentaje máximo de incremento de la base gravable con referencia al 2017 será de aproximadamente 3,9 por ciento, correspondiente al valor de inflación de los últimos 12 meses y esto aplicará solo en caso de que la base gravable se encuentre desactualizada.

“Del total de las líneas de vehículos existentes, 13.548, el 67 por ciento bajarán el valor de su base gravable y el 33 por ciento deberán ajustar su valor hacia arriba, acercándolo al valor comercial”, expresó Cardona.

 Para la actualización de las bases gravables vigencia 2018, se aplicaron metodologías incluidas en las normas nacionales e internacionales de valuación, por medio de las cuales se identificaron los valores comerciales reales de los vehículos en el país.

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