La Superintendencia de Transporte formuló pliego de cargos contra Transorte4s Vigía S.A.S., Urubanos y Terrestres del Valle y Logytel S.A.S., por presuntamente haber expedido más de 100 manifiestos de carga a vehículos con omisiones en su registro inicial.
Las empresas investigadas habrían expedido manifiestos a 49 vehículos mal matriculados con posterioridad a que el Ministerio de Transporte publicara el reporte de vehículos que no cumplían con esta norma, en noviembre de 2018. Lo anterior, afectando la operación en el mercado de empresas que sí cumplen con la legalidad en el sector.
Cada multa podría ascender hasta 700 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La entidad encontró que presuntamente infringieron la prohibición de no contratar con vehículos que presenten omisiones en su registro inicial, es decir, mal matriculados.
La contratación con vehículos que presenten omisiones en su registro inicial tiene que ver directamente con la legalidad, la formalización y el emprendimiento en el sector transporte, pues afecta la operación en el mercado de las empresas que con diligencia vinculan vehículos que cumplen con la legislación, y también a los propietarios de los vehículos que han cumplido la ley para poder participar en el mercado.
Para esos efectos, el Ministerio de Transporte publicó un informe basado en información reportada por los diferentes Organismos de Tránsito del país. Asimismo, en febrero de 2019 la SuperTransporte realizó un llamado a gremios de generadores de carga y de empresas de transporte, para que estos se encarguen de recordar a sus miembros el deber de no contratar con vehículos mal matriculados.
Posibles sanciones
En caso de existir violación a las normas del sector transporte, la Superintendencia de Transporte puede imponer una multa de hasta setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (700 s.m.m.l.v), equivalentes a quinientos setenta y nueve millones seiscientos ochenta y un mil doscientos pesos ($579.681.200). Lo anterior según lo establecido por el artículo 46 de la Ley 336 de 1996.
Terceros interesados
De conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de 2011, las personas que deseen intervenir en la investigación, solicitar y aportar pruebas, podrán hacerlo acreditando su calidad de tercero interesado ante la Superintendencia de Transporte.
Recurso
Contra la decisión de apertura de investigación y pliego de cargos no procede recurso alguno. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa, y se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.