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Plata de colombianos inactiva en cuentas bancarias no se perderá: Minhacienda

El artículo 78 del Presupuesto 2022, aprobado ayer por el Congreso a través del cual se permite que el Gobierno use recursos de las cuentas corrientes y de ahorro que hayan permanecido inactivas más de un año para financiar el presupuesto de la Nación, no se perderán señaló el ministro de Hacienda.

Los congresistas en Senado y Cámara reclamaron al Gobierno que utilice esos recursos que los colombianos dejen de utilizar por más de un año y sea el Estado quien asuma esos dividendo.

El ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, explicó la medida señalando que este mismo artículo, con la misma redacción, viene funcionando exactamente igual desde el año 2016: “eso significa que ha operado en Colombia durante cinco años en los presupuestos generales de nuestro país”.

“Lo que busca es que esos saldos de cuentas corrientes o de ahorro que hayan estado inactivas por valores inferiores a $93.000, pueden ser transferidos a título de préstamo entre la entidad financiera y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En caso de que el tenedor acuda de nuevo a su cuenta y obviamente reclame su saldo, éste será cubierto y reintegrado por el Ministerio de Hacienda con la indexación y la rentabilidad correspondiente, es decir, con los intereses que tenía ese depósito”, destacó Restrepo.

Añadió que “se trata de que esos recursos no terminen en una cuenta financiera sino que puedan ser utilizados en beneficios de los colombianos y siempre sabiendo que hay una responsabilidad del MinHacienda por responder por dichos recursos con la rentabilidad e indexación correspondientes en caso de que sean reclamados por parte de los dueños de esos saldos de cuentas corrientes o de ahorro. Por lo tanto, no se pierde un solo peso para ninguna persona, al contrario, permite que las personas obtengan una rentabilidad e indexación sobre esos recursos”.

El ministro concluyó que esto en la historia de los últimos cinco años ha significado aproximadamente unos saldos del orden de entre diez mil y quince mil millones de pesos.

A continuación, el artículo 78:

Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor a un año y no superen el valor equivalente a 322 UVR, serán transferidos por las entidades financieras tenedoras, a título de mutuo a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con el fin de financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.

Los respectivos contratos de empréstito celebrados entre la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras para efectos de la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas, solo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación.

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