La Corte Suprema de Justicia determinó que los padrastros no pueden dejar de hacerse cargo de sus hijastros a pesar de haber terminado la relación sentimental con su compañero o compañera, de lo contrario se hacen acreedores a pagar una indemnización al menor.
La sala de casación civil de la Corte, resolvió el caso de un hombre, quien decidió reconocer la hija de su compañera, luego de una ruptura sentimental decidió iniciar un proceso para no responder por la menor.
La Corte determinó que estos casos pueden generar afectaciones psicológicas a los menores, originados “en la ruptura de los lazos afectivos creados durante años de convivencia familiar”.
La sala explica que las rupturas familiares de este tipo dan lugar a una indemnización por el cambio de parecer de la persona, quién “a modo de retracto, decide no sólo romper el vínculo afectivo que voluntariamente auspició, sino rechazar la filiación de quien una vez acogió en su seno, cual mercancía que, dependiendo del estado de ánimo, puede ser desechada. Por supuesto que dicho proceder debe dar lugar a la reparación del daño, a lo sumo psicológico”.