La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC – MOVISTAR con una multa por $718.229.188, equivalente a 740 Salarios Mínimos Legales Mensuales del momento de la infracción, por no acatar los plazos máximos previstos en la regulación para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación y por desconocer los derechos de información y elección de sus usuarios.
La Dirección de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de esta Superintendencia, velando por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, investigó al operador con ocasión de algunas denuncias por irregularidades presentadas durante el proceso de portabilidad numérica.
En la investigación adelantada se evidenció que el operador activó una línea móvil objeto de portación sin que se hubiere efectuado la entrega de la tarjeta SIM al usuario, y así mismo, que generó un indeseado trámite de portación de una usuaria.
Esas conductas resultaron en la infracción de disposiciones relativas a la portación, el derecho de los usuarios de elegir y cambiar libremente el proveedor y a recibir de los proveedores información clara, veraz, suficiente y comprobable sobre los servicios ofrecidos.
Contra la Resolución N.º 50933 de 2024 -acto administrativo sancionatorio- procede el recurso de reposición ante la directora de investigaciones de protección de usuarios de servicios de comunicaciones y el de apelación ante la superintendente delegada para la protección del consumidor.
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