El sector de transporte de carga terrestre afronta diferentes retos que requieren de medidas efectivas y oportunas que le permitan mejorar sus indicadores de competitividad.
La empresa y el transportador deben asumir los costos asociados al retorno del contenedor al puerto: largos tiempos de espera, obstrucción de la movilidad local, costo de oportunidad por no disponibilidad, entre otros y que obedecen fundamentalmente a la falta de capacidad para su descargue, recepción, devolución en el sitio definido.
Así lo planteó Juan Miguel Durán, presidente de Colfecar, al señalar que el sector de transporte de carga terrestre afronta dificultades financieras con los asuntos propios de la actividad de transporte del contenedor vacío hacía el puerto donde el precio que se paga por este, en ocasiones no refleja adecuadamente los costos asociados.
Uno de los aspectos que tiene incidencia en esta situación y que se presenta como una oportunidad es el relacionado con el manejo y uso de los contenedores, -convertidos en el elemento de uso casi obligatorio y generalizado en transporte marítimo-, especialmente en las zonas portuarias, donde históricamente se han evidenciado diversas dificultades en relación con los costos y tiempos de estas actividades, destaca el dirigente.
Esta circunstancia nace de la propia dinámica de nuestra economía donde son mayores los flujos de mercancías que ingresan al país como producto de las importaciones, a las que salen como fruto de nuestra producción local.
Esta realidad se encuentra circundada por los demás actores y factores propios de la operación de transporte que vinculan a las navieras (dueñas de los contenedores), los puertos, los generadores de carga, los destinatarios, las empresas de transporte y los transportistas y que se relacionan desde que se suscribe el contrato hasta que termina con la devolución del contenedor al sitio definido al momento de celebrar el contrato.
Cada uno de estos actores ejerce un rol acorde con sus responsabilidades dentro de esta cadena de servicios, donde si bien hay responsabilidades expresas en cada una de sus actuaciones, parecieran no identificarse clara y previamente las responsabilidades conexas o emergentes, como son las asociadas a la entrega de los contenedores y en particular en lo referido a la capacidad técnica, operativa y de capacidad física para su recepción, verificación, etc.
Por estas circunstancias, consideramos que se hace necesario que se exponga una regulación que fije los condicionamientos técnicos básicos y unas mínimas reglas de juego iguales para todas las personas que deseen contribuir en la solución de esta evidente problemática que históricamente ha afectado de forma directa la competitividad del sector.
Se podría empezar por retomar la definición de patio de contenedores dada por el Conpes 3547 de 2008, visto como una Zona de Actividad Logística (ZAL), donde se entiende como una infraestructura logística especializada que desarrolla operaciones no estrictamente necesarias para que se produzca el intercambio modal, pero que las complementan y contribuyen a mejorar el servicio, tales como almacenaje y depósito, desembalaje y empaquetado, servicios de reparación, suministro y mantenimiento; así como los servicios del puerto y la industria, centros de logística y de distribución.
Hecho que normativamente se debería abordar dentro de las actividades definidas por la Ley 336 de 1996 en los artículos 27 y 28 como actividades conexas al servicio de transporte de mercancías, otorgándoles una autorización, previo cumplimiento de requisitos, como lo son los servicios prestados por terminales, puertos secos, aeropuertos, puertos o nodos, en los que se ejerce un control y vigilancia por parte del Ministerio de Transporte en los aspectos relacionados con la operación, en general, de la actividad transportadora.