El Ministerio de Educación Nacional ordenó la adopción temporal de Institutos de Salvamento para la Universidad Autónoma del Caribe, como la suspensión de procesos ejecutivos que se adelantan actualmente contra la institución y la imposibilidad de iniciar nuevos procesos de esta naturaleza, la cancelación de gravámenes y embargos decretados frente a los bienes y recursos de la Universidad.
Lo anterior, en el marco de las medidas de vigilancia especial que contempla la Ley 1740 de 2014, con el fin de garantizar que los recursos que ingresen o hayan ingresado a la institución por todo concepto sean utilizados en los pagos necesarios para que se restablezca el servicio en condiciones de calidad.
Los institutos de salvamento implican, entre otros efectos, la suspensión de procesos ejecutivos que se adelantan actualmente contra la institución y la imposibilidad de iniciar nuevos procesos de esta naturaleza, la cancelación de gravámenes y embargos decretados frente a los bienes y recursos de la Universidad, la imposibilidad de registrar gravámenes o afectaciones al derecho de dominio sobre los bienes de la institución, así como la suspensión de los pagos y obligaciones a cargo de la universidad hasta cuando lo disponga el Ministerio de Educación Nacional, salvo aquellos que tengan relación con la prestación del servicio de educación superior, tales como el pago de nómina.
El artículo 14 de dicha ley contempla que el Ministerio de Educación Nacional podrá adoptar este tipo de medidas para la protección temporal de los recursos, bienes y activos de la institución de educación superior, con el fin de atender, en forma ordenada, el pago de sus acreencias y obligaciones, propendiendo porque se les garantice a los estudiantes el derecho a la educación.
La resolución 03740 del 5 de marzo de 2018 precisa que para poder restablecer el servicio educativo en condiciones de calidad en la Universidad Autónoma del Caribe, se necesita disponer de recursos de manera inmediata que permitan cumplir ordenadamente con los pagos que se requieran parala prestación de este servicio.
En este sentido, los recursos que le ingresen a la institución por matrícula, derechos pecuniarios, servicios y créditos a su favor, así como los bienes que posee, deben ser destinados única y exclusivamente al servicio de la educación superior. Por ende, es necesario que los bienes de la Uniautónoma, no estén afectados por embargos y gravámenes.
Esta medida se suma a la reciente orden del Ministerio a la Uniautónoma sobre la constitución de una fiducia para el manejo de sus recursos. Además, a otras órdenes a las directivas de la institución, entre las que están: fijar un plan de reducción de gastos, abstenerse de autorizar cualquier giro de recursos al exterior con cargo a los fondos de la universidad; revisar toda bonificación, auxilio, beca u otro reconocimiento extralegal, otorgado al personal directivo o exdirectivo de la institución y si existe irregularidad en los ya otorgados, tomar medidas inmediatas, entre otras. Estas órdenes buscan controlar la gestión de los recursos y del patrimonio de la institución para garantizar la continuidad y la calidad del servicio educativo.