La Corte Constitucional determinó que las registradurías deberán hacer el cambio de sexo en el registro civil de los menores de edad cuando así lo requiera quien lo solicita.
El alto tribunal tomó la determinación luego quer fallara una tutela a favor de los derechos de un menor edad, que nació mujer y con el tiempo descubrió sus tendencias masculinas. En la tutela, los padres solicitaron el cambio de su sexo en el registro civil para poder aplicar a la nacionalidad estadounidense antes de cumplir la mayoría de edad.
El fallo de la Corte aclara que para el procedimiento se deberá cumplir unos requisitos como: “una manifestación voluntaria y corroborada por los padres, médicos y terapistas”.
La Corte determinó que cualquier requisito por parte de la Registraduría, “constituye una limitación desproporcionada de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género”.