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Integración Viva-Avianca condicionada favorece a los usuarios: Mintransporte

El ministro de Transporte Guillermo Reyes advirtió que el proceso aprobado por la Aerocivil para la integración solicitada por las aerolíneas Avianca y Viva, favorece a los usuarios.

En dos meses se saneó el proceso de presentar una resolución de integración entre Avianca – Viva Air.

Esta es una decisión sabia, impide el monopolio, favorece a los pasajeros afectados y al mercado aéreo. Esta integración condicionada favorece a los usuarios

Es necesario que el país tenga más aerolíneas para una mayor competitividad. El pilar del Gobierno es fortalecer SATENA y los servicios de transporte esenciales.

El transporte aéreo debe ser más social, dirigido hacia los terrritorios olvidados, señala el Ministerio.

La Aeronáutica Civil avaló la integración empresarial entre Avianca S.A., Viva Air y Viva Air Perú. La fusión se hará con una serie de condiciones para esta acción.

La Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales realizó un balance entre la situación generada por la suspensión de operaciones de VIVA, su condición operativa y la crisis materializada en el mes de febrero, así como la posibilidad de autorizar la integración imponiendo un conjunto de remedios que, desde el punto de vista de la competencia, mitigaran las afectaciones que, a los agentes del mercado actuales y a los posibles entrantes, se podrían generar por cuenta de la operación.

Aprobación de Aerocivil

Frente a la solicitud de preevaluación de una integración empresarial presentada por Avianca S.A., Viva Air y Viva Air Perú, la Aeronáutica Civil informa:

  1. El 4 de noviembre de 2022 la Aeronáutica Civil, conforme a los procedimientos precedentes, objetó la solicitud de integración en los términos que fue presentada por considerarla contraria a la libre competencia y no estar probada la condición de empresa en crisis.
  2. El 18 de enero de 2023, mediante resolución 00079 de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica de esta Entidad, se ordenó rehacer la actuación administrativa y establecer como procedimiento para este tipo de solicitudes, el consagrado en la ley 1340 de 2009 y normas concordantes al tenor de las reglas de protección al consumidor.
  3. Las empresas intervinientes, en el marco del nuevo procedimiento, allegaron una “oferta final” de remedios para mitigar los efectos anticompetitivos subyacentes de la transacción proyectada, los cuales fueron sujeto de análisis.
  4. La Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales de esta Entidad realizó un estudio detallado y técnico de la solicitud presentada y, a su vez, de los remedios allegados, para evaluar la viabilidad de la solicitud, encontrando que los propuestos no lograban mitigar los efectos de concentración, dominancia y asimetría derivados de la transacción.
  5. La Dirección realizó un balance entre la situación generada por la suspensión de operaciones de VIVA, su condición operativa y la crisis materializada en el mes de febrero, así como la posibilidad de autorizar la integración imponiendo un conjunto de remedios que, desde el punto de vista de la competencia, mitigaran las afectaciones que, a los agentes del mercado actuales y a los posibles entrantes, se podrían generar por cuenta de la operación.
  6. Como consecuencia de lo anterior, se decidió la autorización de la integración condicionándola al cumplimiento de diversos remedios estructurales y de comportamiento que garanticen entre otros:
  7. Que se respeten los derechos de los usuarios de VIVA, se les reembolsen los tiquetes de vuelos cancelados y se les permita volar a quienes tienen pasajes pendientes de ejecutar. En todo caso, deberán responder a los pasajeros de VIVA afectados por las decisiones unilaterales de la empresa de cesar sus operaciones.
  8. La devolución de los slots que impliquen agravar la situación de concentración en las franjas más demandadas (prime) tanto para la temporada Summer como para Winter, tanto en salidas como en llegadas, con el propósito de no incrementar las barreras de entrada que a este mercado genera el acceso a la infraestructura del Aeropuerto El Dorado.
  9. Mantener el esquema low cost de VIVA como opción en materia de transporte aéreo, que materialice opciones a los usuarios del servicio aéreo.
  10. La devolución de frecuencias en la ruta Bogotá – Buenos Aires, que resulta particularmente impactada.
  11. Mantener un límite de tarifas efectivo en las rutas donde el ente integrado queda con el 100%.
  12. Garantizar el dinamismo en las rutas objeto de mayor concentración.

Contra la referida decisión proceden los recursos de reposición y de apelación.

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