El Ministerio de Minas y Energía elaborará y adoptará cada dos años un Plan Nacional de Electrificación Rural para Zonas No Interconectadas (ZNI), y para el Sistema Interconectado Nacional.
Para tal fin establecerá, entre otros aspectos, “mecanismos que permitan la administración, operación y mantenimiento sostenible de las soluciones energéticas que se construyan para su uso”.
Así mismo, la formulación del Plan Nacional de Electrificación Rural, PNER, “tendrá en cuenta las diferentes soluciones aplicables en materia energética, las necesidades reportadas por las entidades territoriales y las comunidades, y las condiciones social ambientales de los hogares, así como alternativas de electrificación individual o colectiva”.
Como criterios del Plan Nacional de Electrificación Rural propenderá por la ampliación de la cobertura eléctrica, la promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas de generación eléctrica, según las particularidades del medio rural y las comunidades, para lo que se “utilizarán de manera preferente Fuentes No Convencionales de Energía”.
Igualmente, la normativa prevé la asistencia técnica y la promoción de capacidades organizativos de las comunidades para buscar el mantenimiento y la sostenibilidad de las obras.
De la misma manera, el Decreto Ley 884 se refieres a la articulación de los Fondos Eléctricos para la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural.
Finalmente, para establecer, adoptar e implementar el Plan Nacional de Electrificación Rural, el Ministerio de Minas y Energía podrá coordinar actividades o recursos con otros fondos públicos, entidades públicas, organismos multilaterales, entidades de cooperación y asistencia internacional y personas extranjeras de derecho público, entre otras.