La Superintendencia de Sociedades está requiriendo a las compañías del sector real para que implementen sistemas de gestión del riesgo del lavado de activos y la financiación del terrorismo, especialmente en aquellas que trabajan en actividades no financieras designadas.
La prevención del lavado de activos es una de las tareas más importantes para el sector privado en Colombia pues su presencia distorsiona los mercados y genera enormes problemas para las compañías que operan en la legalidad.
“Lo menos importante aquí son las multas de la Superintendencia de Sociedades, lo más importante es el nombre y la reputación que las firmas arriesgan por no invertir en gestionar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo”, dijo el superintendente delegado para asuntos económicos y contables Luis Fernando Cruz.
Supersociedades recordó a empresarios presentar de forma inmediata un reporte de operaciones sospechosas, de acuerdo con las condiciones que establezca la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF es una de las medidas que la Superintendencia puso a consideración de las entidades que vigila.
Con lo anterior se busca recibir de ellas retroalimentación sobre el contenido del proyecto de circular externa que busca prevenir y controlar el lavado de activos y financiación del terrorismo.
Así mismo, señala el proyecto de circular que la no justificación de la actividad económica, el crecimiento anormal en ventas, recibir grandes sumas de dinero del exterior cuando la entidad fue recientemente creada, realizar una actividad que no esté acorde con las características del lugar donde se encuentra domiciliada y no contar con la infraestructura necesaria para desarrollar las actividades que dicen desarrollar, son algunas de las señales de alerta que las organizaciones de economía solidaria que no ejercen actividad financiera deberán tener en cuenta para este reporte de operaciones sospechosas.
De otra parte, estas entidades sin ánimo de lucro tendrán que contar con procedimientos, mecanismos e instrumentos para la prevención y el control del LA/FT, tales como: un oficial de cumplimiento, conocer las personas jurídicas y naturales con las cuales la entidad establece y/o mantiene una relación contractual (clientes), confirmar sus datos y tenerlos actualizados permanentemente, conocer la procedencia de los aportes en dinero o en especie, conocer las personas que manejan los recursos públicos, los antecedentes de sus trabajadores y empleados, así como el mercado al cual va dirigida su actividad.
La medida que está para comentarios cobijará a los representantes de los fondos de empleados, asociaciones mutuales, cooperativas de aporte y crédito, multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito y administraciones públicas cooperativas..